lunes, 19 de noviembre de 2012

PROHIBIDOS LOS PAGOS EN EFECTIVO SUPERIORES A 2.500€



La limitación del pago en efectivo a 2.500 euros entre empresas y profesionales entra en vigor este lunes, 19 de noviembre, según la nueva ley antifraude aprobada por el Gobierno, cuyas demás medidas entraron en vigor el pasado 31 de octubre.

La puesta en marcha de la limitación del pago en efectivo, el aspecto más novedoso de la norma, se retrasó hasta este lunes para dar tiempo, principalmente, al pequeño comercio a adaptarse a esta nueva prohibición establecida por Hacienda para limitar la circulación de dinero negro y atajar la economía sumergida.

El incumplimiento de esta limitación, que se eleva a 15.000 euros cuando el pagador sea un particular no residente para no perjudicar el gasto de dinero que realizan los turistas que visitan España, conlleva una infracción administrativa tanto para el pagador como para el receptor, con una sanción del 25% del valor del pago total realizado. Es decir, si el importe pagado en efectivo asciende a 10.000 euros, la sanción sería de 2.500 euros a pagar entre los dos incumplidores, aunque Hacienda puede dirigirse sólo contra uno de ellos.

Asimismo, la Agencia Tributaria ha aclarado que si una operación pagada en efectivo supera los 2.500 euros pero se paga en varias veces fraccionando el pago por importes inferiores al límite legal, también se está incumpliendo la limitación que ahora entra en vigor. Es decir, si una operación de 4.000 euros se paga en efectivo en dos plazos de 2.000 euros cada uno, la sanción sería del 25% sobre los 4.000 euros y, por tanto, de 1.000 euros en total.

Con el fin de facilitar la efectividad de esta medida, la norma contempla que el contribuyente que voluntariamente comunique el pago en efectivo a Hacienda antes del transcurso de tres meses será exonerado de la sanción. Para ello, la Agencia Tributaria ha puesto desde mañana un enlace en su página web a disposición de los contribuyentes que deseen realizar cualquier tipo de 'chivatazo'.

NIF, apellidos y domicilio


En concreto, el denunciante podrá identificarse o bien por la casilla de la renta correspondiente si ha presentado declaración del IRPF o bien aportando un número de cuenta bancaria en la que sea titular a 1 de enero del ejercicio fiscal al que se refiera la denuncia. En ambos casos deberá adjuntar también su NIF. En cuanto a los datos del denunciado, deberá comunicar su NIF, sus apellidos o razón social, la dirección de su domicilio, el municipio en el que reside y el motivo de la denuncia.

La limitación del uso de efectivo está recogida en la ley de medidas de lucha contra el fraude fiscal que entró en vigor el pasado 31 de octubre y que, además de esta medida, establece la nueva obligación de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero, más medidas para garantizar el cobro de deudas tributarias, la ampliación de la responsabilidad de los sucesores de sociedades, la inversión del sujeto pasivo en operaciones inmobiliarias y la exclusión del régimen de módulos de los empresarios que facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares y su volumen de rendimientos sea superior a 50.000 euros.
Para el Ministerio de Hacienda, se trata de la ley antifraude "más ambiciosa" de la historia de la democracia española, ya que dota a la Agencia Tributaria de los instrumentos legales "más novedosos y eficaces".



Información: www.expansion.com


No hay comentarios:

Publicar un comentario