La limitación del pago en efectivo a 2.500 euros entre empresas y
profesionales entra en vigor este lunes, 19 de noviembre, según la nueva ley
antifraude aprobada por el Gobierno, cuyas demás medidas entraron en vigor el
pasado 31 de octubre.
La puesta en marcha de la limitación del pago en efectivo, el aspecto más
novedoso de la norma, se retrasó hasta este lunes para dar tiempo,
principalmente, al pequeño comercio a adaptarse a esta nueva prohibición
establecida por Hacienda para limitar la circulación de dinero negro y atajar la
economía sumergida.
El incumplimiento de esta limitación, que se eleva a 15.000 euros
cuando el pagador sea un particular no residente para no perjudicar el
gasto de dinero que realizan los turistas que visitan España, conlleva una
infracción administrativa tanto para el pagador como para el receptor, con una
sanción del 25% del valor del pago total realizado. Es decir, si el importe
pagado en efectivo asciende a 10.000 euros, la sanción sería de 2.500 euros a
pagar entre los dos incumplidores, aunque Hacienda puede dirigirse sólo contra
uno de ellos.
Asimismo, la Agencia Tributaria ha aclarado que si una operación pagada en
efectivo supera los 2.500 euros pero se paga en varias veces
fraccionando el pago por importes inferiores al límite legal, también
se está incumpliendo la limitación que ahora entra en vigor. Es decir, si una
operación de 4.000 euros se paga en efectivo en dos plazos de 2.000 euros cada
uno, la sanción sería del 25% sobre los 4.000 euros y, por tanto, de 1.000 euros
en total.
Con el fin de facilitar la efectividad de esta medida, la norma contempla que
el contribuyente que voluntariamente comunique el pago en efectivo a Hacienda
antes del transcurso de tres meses será exonerado de la sanción. Para ello, la
Agencia Tributaria ha puesto desde mañana un enlace en su página web a
disposición de los contribuyentes que deseen realizar cualquier tipo de
'chivatazo'.
NIF, apellidos y domicilio
En concreto, el denunciante
podrá identificarse o bien por la casilla de la renta correspondiente si ha
presentado declaración del IRPF o bien aportando un número de cuenta bancaria en
la que sea titular a 1 de enero del ejercicio fiscal al que se refiera la
denuncia. En ambos casos deberá adjuntar también su NIF. En cuanto a los datos
del denunciado, deberá comunicar su NIF, sus apellidos o razón social, la
dirección de su domicilio, el municipio en el que reside y el motivo de la
denuncia.
La limitación del uso de efectivo está recogida en la ley de medidas de lucha
contra el fraude fiscal que entró en vigor el pasado 31 de octubre y que, además
de esta medida, establece la nueva obligación de informar sobre bienes y
derechos situados en el extranjero, más medidas para garantizar el cobro de
deudas tributarias, la ampliación de la responsabilidad de los sucesores de
sociedades, la inversión del sujeto pasivo en operaciones inmobiliarias y la
exclusión del régimen de módulos de los empresarios que facturen menos del 50%
de sus operaciones a particulares y su volumen de rendimientos sea superior a
50.000 euros.
Para el Ministerio de Hacienda, se trata de la ley antifraude "más ambiciosa"
de la historia de la democracia española, ya que dota a la Agencia Tributaria de
los instrumentos legales "más novedosos y eficaces".
Información: www.expansion.com
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