Mostrando entradas con la etiqueta es. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta es. Mostrar todas las entradas

viernes, 4 de febrero de 2022

Cambios en la reforma laboral que afectaran a los autónomos

La reforma laboral ha sido aprobada por el Congreso de los Diputados en una votación cargada de polémica pero que finalmente ha dado 'luz verde' al texto diseñado por el Ministerio de Trabajo con el 'ok' de los agentes sociales y que tiene ciertas implicaciones para los autónomos, especialmente los que tienen contratados a trabajadores a su servicio.

La asesoría especializada en autónomos Declarando ha realizado un análisis sobre los efectos de la reforma laboral en los profesionales por cuenta propia, con especial importancia en el apartado de la contratación, que sufre numerosos cambios.

Cambios en los contratos temporales

Se eliminan los contratos por obra o servicio al considerarse que son uno de los mayores focos de contratación fraudulenta, aunque se podrán mantener hasta seis meses después de la entrada en vigor de la reforma.

En paralelo, los contratos temporales se redefinen en dos modalidades: por sustitución del trabajador o por circunstancias de la producción, los que se realizan tanto en aumentos inesperados de la producción y permiten contrataciones de hasta seis meses prorrogables por otros seis como máximo como en aumentos previsibles de la producción, que solo permiten contrataciones de un total de 90 días y nunca continuados.

Se eliminan los contratos por obra o servicio al considerarse que son uno de los mayores focos de contratación fraudulenta, aunque se podrán mantener hasta seis meses después de la entrada en vigor de la reforma.

En paralelo, los contratos temporales se redefinen en dos modalidades: por sustitución del trabajador o por circunstancias de la producción, los que se realizan tanto en aumentos inesperados de la producción y permiten contrataciones de hasta seis meses prorrogables por otros seis como máximo como en aumentos previsibles de la producción, que solo permiten contrataciones de un total de 90 días y nunca continuados.

Cambios en los contratos formativos o de prácticas

Se crean dos modalidades, el contrato de formación en alternancia (compatible con estudios y válido hasta un máximo de dos años y 30 años de edad, con restricciones a la jornada y salarios mínimos del 60% el primer año) y el contrato de obtención de la práctica profesional (que no puede ser superior a un año).

A partir de ahora se obligará a los empresarios a informar a los trabajadores con estos contratos de la existencia de puestos vacantes (cuando existieran) y a darles la misma posibilidad de acceder a ellos que al resto de trabajadores.

Cambios en los contratos fijos discontinuos

La idea es priorizarlos ante los contratos temporales, por lo que se aplicarán ante situaciones como los trabajos estacionales o de temporada. Además, se considerará que el trabajador ha estado en la empresa durante todo el tiempo de la relación laboral a efectos de antigüedad (y no solo por el tiempo de servicios prestados).

Cambios en los ERTE y el mecanismo RED

Habrá exoneraciones del 20% en las cotizaciones a la Seguridad Social en el caso de los expedientes por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) y los de fuerza mayor incluirán los casos que ya se han dado en pandemia de impedimentos o limitaciones a la actividad por orden gubernamental.

Por su parte, los ERTE del mecanismo RED podrán ser de dos tipos: para crisis económicas por un máximo de un año prorrogable a dos periodos extra de seis meses o para crisis sectoriales por seis meses prorrogables a un año.

Cambios en los convenios colectivos

La aplicación del convenio de empresa deja de tener validez frente al convenio colectivo en materia de salario: prima el segundo si ofrece mejores condiciones. Además, en caso de caducidad del convenio se recupera la ultraactividad, es decir, su vigencia hasta la existencia de uno nuevo.

Cambios en la subcontratación

Las empresas contratas y subcontratas se regirán por el convenio sectorial de la actividad a la que se dediquen y no por el empresarial, a no ser que las condiciones salariales del convenio empresariales sean mejores que las del convenio sectorial

 


miércoles, 2 de febrero de 2022

La propuesta fiscal de los empresarios: rebajas en Sociedades, cotizaciones sociales, IRPF y simplificar el IVA

El conjunto de medidas tributarias de los empresarios conocidas ayer recogen una rebaja en la mayor parte de los tributos, con especial incidencia en IRPF y Sociedades, así como en las cotizaciones sociales, mientras que propone que se gane sencillez a la hora de que las pymes gestionen el pago de IVA.

Estas son las variadas propuestas por tributos.


Impuesto sobre sociedades

  • Corregir al 100% la doble imposición de los dividendos.
  • Se deben revertir los ajustes artificiales introducidos en la base imponible que obligan a tributar muy por encima del resultado contable. En concreto se deben evitar las actuales limitaciones a la deducción de gastos financieros, las limitaciones a compensación de bases imponibles negativas y la prohibición de deducir determinados deterioros de activos de inmovilizado o de cartera.
  • Adicionalmente es necesario permitir la compensación retroactiva de bases imponibles negativas, al menos de manera temporal en escenarios de crisis económica.
  • Los pagos a cuenta deben establecerse de forma que en ningún caso excedan de la cuota definitiva a pagar.
  • La deducción fiscal por I+D+i debe potenciarse y corregirse la falta de seguridad jurídica que viene perjudicando gravemente el aprovechamiento de la deducción.
  • Sobre el establecimiento de un tipo mínimo de gravamen, no es conveniente adelantarse a las iniciativas internacionales sobre la materia que actualmente se están impulsando.

Cotizaciones sociales

  • Es imprescindible reducir las cotizaciones sociales empresariales siguiendo las recomendaciones de la Unión Europea. En España, las empresas tienen un tipo de cotización del 31,13%, frente a una media en la Unión Europea del 22,2%.

Impuesto sobre la renta

  • Elevar los límites a partir de los cuales se aplican los actuales tipos marginales para adecuarlos a las prácticas habituales en nuestro entorno de la UE. En ningún caso, deben establecerse tipos marginales superiores al 50%.
  • Tributación menor para la totalidad de rendimientos del ahorro, situando la tributación máxima por debajo del 20%.
  • Revertir la reducción de los límites para las aportaciones a planes de pensiones y sistemas de previsión social introducidas en las leyes de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2021 y 2022.

Tributación patrimonial

  • Se debe apostar por la corresponsabilidad fiscal de todas las comunidades autónomas y no solo las de régimen foral.
  • Eliminar el impuesto sobre el patrimonio que constituye una excepción en el derecho comparado y que ha sido suprimido en la mayoría de los países por sus efectos nocivos sobre la economía. En el caso de mantenerse el impuesto sobre patrimonio debe establecerse un escudo fiscal, por el que nunca se tribute más de un 50% de la renta como suma de las cuotas de renta y patrimonio.
  • Adecuar el impuesto sobre sucesiones al que rige en Europa, para garantizar el contenido esencial del derecho constitucional a la propiedad y a la herencia. Se debería establecer un tipo máximo del 15% de gravamen.
  • Mejorar el régimen específico de la empresa familiar.

Fiscalidad medioambiental

  • El establecimiento de un tributo medioambiental no puede dar lugar a supuestos de doble imposición, por lo que no deben configurarse nuevos hechos imponibles análogos o similares a los de otros tributos vigentes, respetándose siempre el marco tributario preexistente. Las comunidades han creado hasta 85 impuestos lo que provoca una elevada dispersión normativa.
  • Cualquier iniciativa tributaria de carácter medioambiental deberá estar sometida con carácter previo a su aprobación, a trámite de información pública a las organizaciones empresariales más representativas.
  • La fiscalidad medioambiental no debe tener como principal finalidad la recaudación, sino reducir las prácticas contaminantes.
  • Los tributos medioambientales no deberían gravar actividades que perjudiquen el medio ambiente en la medida en que los daños resulten cubiertos o permitidos por otros instrumentos (cánones, derechos, permisos, sanciones, etc.).

Tributación de la economía digitalizada

  • El diseño de unas nuevas reglas de tributación internacional que cubran la realidad de las nuevas formas de negocio surgidas con la economía está siendo considerado en un ámbito supranacional (Unión Europea y OCDE), por lo que anticipar decisiones por parte de nuestro país fuera de un marco internacional más amplio agrava los riesgos de deslocalización y dificulta los procesos de inversión.
  • Es un error la introducción unilateralmente en nuestro país un impuesto sobre determinados servicios digitales que, en su redacción actual, grava también servicios que han tributado íntegramente en España en concepto de impuesto sobre sociedades por lo que se produce un claro supuesto de doble imposición económica.

Actividades emergentes

  • Establecer tipos impositivos reducidos e incentivos fiscales a la actividad emprendedora durante los primeros ejercicios de actividad, especialmente cuando los beneficios obtenidos por dicha actividad sean reinvertidos en la misma
  • Eliminar los obstáculos estructurales que dificultan el crecimiento empresarial, en especial los relativos a diferencias en la tributación, costes de cumplimiento o diferentes niveles de exigencia en la supervisión del cumplimiento tributario.
  • Habilitar un marco competitivo de incentivos a la financiación de las actividades emprendedoras.

Impuesto sobre el valor añadido

  • Las obligaciones impuestas a las pymes en relación con el IVA deben simplificarse. El régimen de franquicias del IVA por el que no se hace declaración, se debería establecer ya a corto plazo con un umbral mínimo a los 50.000 euros.
  • Debe facilitarse la recuperación del impuesto sobre el valor añadido de las facturas impagadas.

Imposición local

  • En el IBI, el valor catastral, que es su base imponible, debe acomodarse a la realidad inmobiliaria actual de una forma dinámica, para que nunca supere la referencia del 50% del valor estimado de mercado.
  • En el impuesto sobre actividades económicas, es necesario ampliar el límite actual para las personas jurídicas exentas de este tributo. La cifra actual de 1 millón de euros del importe neto de su cifra de negocios debería elevarse hasta los 5 millones de euros.
  • En el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras se deben clarificar los elementos que entran en la base del impuesto, evitando incluir en la misma los elementos, equipos e instalaciones que sean consustanciales a la realización y destino o función de la construcción, instalación u obra de la que se trate.

martes, 1 de febrero de 2022

LA PRESIÓN FISCAL DE LAS EMPRESAS EN ESPAÑA SUPERA EN 4 PUNTOS A LA DE LA UE

La presión fiscal sobre las empresas en España supera hasta en casi cuatro puntos a la media de la Unión Europea (UE). Según los datos de PIB y recaudación para 2021, recientemente publicados, la presión fiscal empresarial en 2021 crece hasta el 12% del PIB. Y todo ello incluso sin considerar el diferencial que significa la economía sumergida, ya que, si tenemos este factor en cuenta, la presión fiscal empresarial en España sería de un 15% frente al 11,1% de la UE. En 2018, la presión fiscal empresarial en España era del 11,1% del PIB frente al 9,6% de la media. Así lo destaca el Libro Blanco para la Reforma Fiscal en España presentado por el Instituto de Estudios Económicos (IEE). Sin embargo, Unidas Podemos propone una nueva subida de impuestos a empresas y grandes fortunas, al margen del grupo de expertos del Ministerio de Hacienda, dirigido por su socia de Gobierno, la ministra María Jesús Montero. Podemos exige subidas en Sociedades para las grandes empresas y espera recaudar 50.000 millones de euros con esta reforma. "Esto supondría una contracción de la actividad económica de ocho puntos del PIB y una caída de 1,3 millones de empleos", apunta Gregorio Izquierdo, director general del IEE.


Por su parte, los especialistas en materia fiscal no ven margen para recaudar más a través de subidas en el Impuesto sobre Sociedades. "En comparación con los países de nuestro entorno, la carga fiscal que soportan nuestras empresas es muy elevada, y tenemos un Impuesto sobre Sociedades homologable a los de la UE, por lo que no es viable una reforma para obtener aumentos relevantes de recaudación tributaria por este concepto", explican los economistas del IEE en el Libro Blanco. En 2018, en España, las empresas aportaron el 31,9% del total de ingresos públicos, mientras que en la UE en promedio las empresas solo aportan el 24,6% del total de recaudación. De igual modo, según demuestran los datos de la Agencia Tributaria en su informe anual de recaudación -y frente a lo que manifiesta Podemos en su propuesta- las grandes empresas aportan un alto porcentaje de la base imponible del impuesto, de hecho, los grupos fiscales consolidados aportan más del 38% de las bases imponibles y cuotas del impuesto.

Además del alza en Sociedades, Unidas Podemos pide incluir más tramos en el IRPF a partir de rentas superiores a los 120.000 euros y rebajar el IVA al tipo superreducido a los productos de higiene femenina, peluquerías y productos veterinarios. En el IRPF, la propuesta del grupo confederal pasa por acercar el gravamen al que se somete al ahorro a la base imponible general y reforzar la progresividad del impuesto, incluyendo nuevos tramos con mayores tipos para rentas superiores a los 120.000 euros.


El IEE sostiene que los tipos marginales máximos aplicables del IRPF en España están ya por encima de los valores medios de la UE, lo que puede introducir distorsiones importantes en la toma de decisiones de los agentes, puesto que enfrentan la amenaza de tipos impositivos muy altos que desincentivan su propensión a aumentar sus ingresos. Además, en datos promedio de la UE, el marginal máximo se aplica para un salario 4,1 veces el salario promedio, mientras que en nuestro país el marginal máximo se aplica a un salario de 2,8 veces del promedio, por lo que el esfuerzo fiscal es en mayo.

lunes, 31 de enero de 2022

POR PRIMERA VEZ EN 11 MESES LA INFLACION BAJA 5 DECIMAS ESTE ENERO

La inflación ha dado el primer respiro a los hogares españoles en casi un año completo. Aunque los precios son un 6% más caros que hace 12 meses, según el dato publicado por el INE, el ritmo de subida ha frenado por vez primera desde febrero de 2021. Un año que terminó con un IPC del 6,5%, medio punto menos que a cierre de enero. En todo caso, al 6% actual la inflación sigue en niveles nunca vistos desde hace décadas.

En ese plazo España ha pasado de mantener congelados los precios (0% interanual en febrero de 2021) a la mayor subida desde los primeros años 80. Una evolución sin precedentes que obedece a la combinación del efecto de la comparativa con la recesión de 2020 (que acentuó las subidas de precios un año después) con, especialmente, el ascenso en vertical de los precios de la energía eléctrica. En este mes de enero los precios de la luz han contribuido a contener la inflación, según las estimaciones del INE, que destaca que los precios de la luz han tenido una contribución negativa a la inflación.

Aunque el precio medio del megavatio hora en el mes de enero ha superado los 200 euros, se ha abaratado respecto a diciembre. Y en enero de 2021, el mes de la tormenta Filomena, se encareció más de un 50% sobre el cierre de 2020 hasta el entorno de los 60 euros. Así, aunque la luz sea mucho más cara que el año pasado, el ritmo de ascenso se ha frenado, como refleja el IPC.

Con todo la inflación subyacente, que no tiene en cuenta los elementos más volátiles como energía o alimentos, escaló tres décimas hasta el 2,4%. Lleva avanzando a un ritmo constante de entre tres y cuatro décimas al mes desde que en agosto empezó la crisis eléctrica. En términos mensuales, los precios han caído el 0,5%, frente al +1,2% del mes anterior. Es la primera vez desde julio que el IPC mensual resulta negativo.

Los institutos económicos prevén que la inflación permanezca alta durante buena parte del año para aflojar en el tramo final, cuando la comparación de los precios se realizará sobre niveles de partida más altos. Este fenómeno, en todo caso, no se producirá al menos hasta marzo, dado que el IPC saltó en marzo de 2021 del 0% al 1,3% (subida a su vez derivada de la paralización de la economía en marzo de 2020). Las previsiones de consenso del panel de Funcas apuntan a un IPC medio en el año del 3,5%, pero terminando el ejercicio en el 1,2%.

viernes, 28 de enero de 2022

La legislación nacional que obliga a los residentes fiscales en España a declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero es contraria al Derecho de la Unión

Hoy, día 27 de enero de 2022, se ha ganado la batalla contra el modelo 720 con la publicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-788/19,  finalizando la lucha contra la obligación informativa de declaración de bienes y derechos situados en el extranjero, al declararla contraria al Derecho Comunitario.

El TSJUE en la referida sentencia, publicada hoy, declara que en relación con la legislación del modelo 720:

España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de libre circulación de capitales al disponer que el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero tiene como consecuencia la imposición de las rentas no declaradas correspondientes al valor de esos activos como «ganancias patrimoniales no justificadas», sin posibilidad, en la práctica, de ampararse en la prescripción.

España también ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la libre circulación de capitales al sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa con una multa proporcional del 150 % del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de los bienes o derechos poseídos en el extranjero. Esta sanción puede acumularse con multas de cuantía fija que se aplican a cada dato o conjunto de datos omitidos, incompletos, inexactos o falsos que deban incluirse en el «modelo 720». La obligación de presentación del «modelo 720» y las sanciones derivadas del incumplimiento o del cumplimiento imperfecto o extemporáneo de dicha obligación, que no tienen equivalente en lo que respecta a los bienes o derechos situados en España, establecen una diferencia de trato entre los residentes en España en función del lugar de localización de sus activos.

El legislador español incumplió asimismo las obligaciones que le incumben en virtud de la libre circulación de capitales al sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con multas de cuantía fija cuyo importe no guarda proporción alguna con las sanciones previstas para infracciones similares en un contexto puramente nacional y cuyo importe total no está limitado.

martes, 25 de enero de 2022

Los autónomos abordarán implantar en seis años la cotización según ingresos a propuesta de UPTA

Ayer se celebró una nueva mesa de diálogo social en la que la participaban  Seguridad Social y las asociaciones de autónomos para negociar cómo reformar su sistema de cotización. A pesar de ser “productivo” para el Gobierno terminó “sin grandes avances” para el resto de negociadores.

Como novedad, ayer se abordó la posibilidad, planteada por UPTA y UGT de acortar de nueve a seis años el plazo para implantar el nuevo modelo, siempre empezando en enero de 2023. La propuesta, que también podría ser secundada por Uatae, según fuentes de la negociación, concentraría en los tres primeros años la rebaja de las cotizaciones para los que ingresan menos de 1.125 euros al mes, y el mayor aumento de la cuota para los que tienen rendimientos netos (ingresos menos gastos fiscalmente deducibles) superiores a esa cantidad. Si bien, ayer acordaron que esta cuestión se debatirá, como el resto, en próximos encuentros a los que acudirán con nuevas propuestas.

El principal cambio respecto al actual sistema será que los autónomos dejarán de poder elegir su base de cotización y, por tanto, sus aportaciones al sistema de pensiones, y pasarán a pagar sus cuotas en función de sus ingresos reales. Precisamente, la acotación de lo que se considerarán ingresos reales es una de las cuestiones que ha llevado a la asociación de autónomos ATA a no haber presentado aún su propuesta, a pesar de que sí firmaron el acuerdo para negociar este cambio de modelo. La vicepresidenta de ATA, Celia Ferrero, reclamó al Gobierno los datos desglosados de las declaraciones de los autónomos para poder elaborar su propuesta de tramos de cotización. “Nos han trasladado que han mantenido otra reunión con la Agencia Tributaria para intentar solventar uno de los grandes obstáculos: que los ingresos reales sean de verdad reales, y que la determinación de los rendimientos sirva para la configuración de los tramos y para la regularización”, explicó Ferrero.


ASÍ SE COTIZA EN EUROPA

El Consejo General de Agentes Comerciales de España se quejó ayer de que, con la reforma de la cotización que propone el Gobierno para los autónomos, un agente comercial que gane 3.000 euros al mes pasará a pagar por cotizaciones 860 euros mensuales, frente a los 294 euros actuales. Así, explicaron que Italia no tiene cuota fija mensual y los autónomos solo pagan el impuesto de la renta en función de sus ingresos. En Alemania se paga una cuota de 140 euros, a los que se suman entre 150 euros y 240 euros de seguro médico obligatorio. En Portugal se paga sobre los ingresos anuales, que dependiendo del nivel de protección elegido, va de un tipo del 25,4% al 32%. Y en Reino Unido se abona una cuota de 14 euros si no se sobrepasan los 600 euros de ingresos y otra de 58 euros.

viernes, 21 de enero de 2022

Turismo, el año de la recuperación


En FITUR 2022 es el año en el que se demuestra la seguridad, resistencia y liderazgo de España en el sector turístico, tras dos años de pandemia.


Un punto de partida para que 2022 sea el año de la recuperación del turismo y para que el sector de pasos firmes para desplegar todo su potencial y continuar con su  transformación y que le permita afrontar desafíos como la lucha contra el cambio climático, la digitalización o el desarrollo de un modelo inclusivo y sostenible, tanto social como medioambientalmente.


Las empresas turísticas españolas han demostrado su capacidad para resistir y adaptarse a un contexto muy difícil. Pero llegan también cansados del esfuerzo que ha supuesto y asumiendo que todavía existe cierta incertidumbre; un elevado endeudamiento que debilita su músculo financiero; y una escasez de capital humano.


Con todo, las perspectivas para 2022 son esperanzadoras. Las olas de infecciones se están superando sin restricciones a la movilidad ni limitaciones a la actividad tan estrictas como antes gracias a la vacunación y a herramientas útiles como el certificado digital de la UE.


La rápida recuperación del sector en el momento en el que se han levantado las restricciones permite mirar al futuro con más confianza. En 2022, esperamos que la consolidación del turismo doméstico y de la UE y la recuperación de los mercados británico y americano permitan que el PIB turístico en España alcance el 88% de los niveles de 2019 y que la mayoría del sector vuelva a ser rentable. La industria turística confirmará, así, su sostenibilidad a largo plazo y su papel como motor de crecimiento destacado.


Pero para que la recuperación se consolide y el sector crezca con solidez, desde CEOE creemos que hay que seguir trabajando en aspectos esenciales.

Por un lado, en una mayor colaboración público-privada. El turismo debe estar en el centro de las políticas económicas y la colaboración más eficaz tiene que ser la de un trasvase de conocimiento privado al ecosistema público.

Por otro, en un uso eficaz e inteligente de los fondos de europeos, que tienen que llegar a las empresas. Y CC AA y entidades locales tienen que acompañarlas en su modernización y en la mejora de la competitividad para completar la transformación del sector.

jueves, 20 de enero de 2022

AYUDAS PARA DIGITALIZACIÓN DE EMPRESAS

 El importe depende del número de empleados:

< 3 empleados: 2.000 €

3-9 empleados: 6.000 €

10-49 empleados: 12.000€

Por el momento no hay ninguna convocatoria. Lo más probable es que la convocatoria para empresas de 10-49 empleados en febrero, y para los otros dos tramos a lo largo del año.

Estas ayudas están instrumentalizadas mediante bonos digitales. Habrá una serie de empresas digitalizadoras (que ha adhieren al programa) y que son las que prestarán los servicios (no se puede recibir a ayuda y contratar a cualquiera). El beneficiario firma un contrato con la empresa digitalizadora y ésta, una vez se ha prestado el servicio y se ha comprobado que cumple los requisitos, cobrará el importe directamente (el beneficiario no ve el dinero).

También existirá la figura del representante voluntario que, previa autorización del beneficiario, realice las gestiones para obtener la subvención.

Para solicitar la ayuda hay que entrar en esta web: www.acelerapyme.es

Es necesario registrarse y realizar (obligatoriamente para solicitar la ayuda) el test de autodiagnóstico.

Estas ayudas están pensadas para una duración de 12 meses. Por ejemplo, posicionamiento web durante 12 meses. Realizarán comprobaciones en el momento de implantación de la solución subvencionada y al finalizar el periodo de 12 meses (para verificar que sigue funcionando)

 

Entre el catalogo de servicios que se subvencionan:

Página web y posicionamiento

Ciberseguridad

Oficina virtual

Comercio electrónico

gestión de redes sociales

Factura electrónica

Comunicaciones seguras

Gestión de procesos

Inteligencia empresarial y analítica

miércoles, 19 de enero de 2022

Las personas solicitantes del bono al alquiler deberán llevar tres meses trabajando o acreditar un contrato de seis meses

El Gobierno ha publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el real decreto que explica detalladamente el bono al alquiler, una ayuda de 250 euros mensuales durante dos ejercicios para los jóvenes de entre 18 y 35 años que cumplan una serie de requisitos. Entre ellos se encuentra la obligación de contar con una cierta estabilidad económica. Así, los que receptores de esta ayuda tendrán que acreditar una vida laboral de al menos tres meses previos a la solicitud o asegurar una fuente de ingresos que dure, como mínimo, seis meses desde el momento de la petición.

Por lo general, además de la edad, los solicitantes tendrán que justificar que sus ingresos anuales, ya sea por rentas del trabajo o por actividades empresariales o profesionales, no superan los 24.318 euros, tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem). Sin embargo, también tendrán que hacer ver que sus ingresos se hacen de forma "regular". Por ello, habrá que "acreditar una vida laboral de, al menos, tres meses de antigüedad, en los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de, al menos, seis meses contados desde el día de su solicitud", detalla el texto publicado en el BOE.

martes, 18 de enero de 2022

Cuanto afectará a los autónomos la subida de las cotizaciones para pagar las pensiones

 

El nuevo sistema elevará la cuota de autónomos unos seis euros. El cálculo es orientativo porque en 2023, cuando empezaría a aplicarse el mecanismo de equidad, el Gobierno prevé cambiar el sistema de cotización de los autónomos.

El incremento de la cotización a la Seguridad Social de 0,6 puntos entre 2023 y 2032 pactado recientemente entre el Gobierno y los sindicatos con el rechazo patronal, para costear parte del incremento de gasto que supondrán las jubilaciones de los nacidos en el baby boom, no solo afectará a los 16,35 millones de asalariados y a sus empleadores sino que también los 3,3 millones de trabajadores autónomos tendrán que abonar este aumento en su cuota.

Hasta el momento, el debate público se había centrado en los costes que supondrá esta sobrecotización, temporal, contingente y finalista –como le gusta recordar a los responsables de la Seguridad Social– para empresarios y trabajadores asalariados, pero según confirman desde la Administración, también los trabajadores por cuenta propia experimentarán un nuevo aumento en el tipo de su base de cotización.




lunes, 15 de febrero de 2021

El Tribunal Supremo considera fiscalmente deducibles los intereses de demora derivados de liquidaciones dictadas bajo el TRLIS y restringe la interpretación del art.15 LIS sobre gastos por actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico

El Tribunal Supremo acaba de confirmar la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de los intereses de demora derivados de liquidaciones dictadas por la Administración tributaria en un supuesto de hecho en que resultaba de aplicación el art. 14 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Asimismo, desliza importantes comentarios en relación con la correcta intelección de la letra f) del artículo 15 de la LIS actualmente vigente que, si bien no forman parte de la ratio decidendi del fallo jurisdiccional, sí pueden ser considerados relevantes obiter dicta, con profundas consecuencias, por ejemplo, sobre la deducibilidad de las retribuciones de los administradores.

Pronunciamientos administrativos discrepantes: DGT vs TEAC La DGT, en consultas reiteradas, se ha inclinado por considerar deducibles los intereses de demora, tanto con la LIS de 1995 (Consultas de 23 de diciembre de 1997, núm. 2669/1997 y de 13 de mayo de 2004, núm. 1226/2004) como con el TRLIS de 2004 (Consulta de 27 de marzo de 2015, V0989/2015) y con la Ley actual (Consultas de 21 de diciembre de 2015, V4080/2015 y de 15 de febrero de 2016, V0603/2016). Desde la entrada en vigor de la Ley 43/1995, el criterio mantenido por ese Centro Directivo es que los intereses de demora no tienen la condición de donativo o liberalidad, por cuanto no existe por parte de la entidad el animus donandi o la voluntariedad que requiere la donación o liberalidad, toda vez que estos intereses vienen impuestos por el ordenamiento jurídico. El TEAC, al contrario que la DGT, sí modificó su criterio a raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2010. En un principio se había manifestado claramente a favor de la deducibilidad de los intereses de demora, incluso en relación con la Ley 61/1978, pudiéndose citar las Resoluciones de 25 de octubre de 2007, R.G. 3103/2005 y 30 de marzo de 2006, R.G. 2152/2003. Sin embargo, este criterio fue revisado como consecuencia de la STS de 25 de febrero de 2010, considerando aplicable la doctrina que contenía también a la normativa posterior a la Ley 61/1978, por lo que el TEAC pasó a negar la deducibilidad de los intereses de demora. Así, en la Resolución de 23 de noviembre de 2010, R.G. 2263/2009modifica su criterio como consecuencia del pronunciamiento del TS, para acabar negando su deducibilidad. De igual modo, la Resolución de 7 de mayo de 2015, R.G. 1967/2012. Ante esta contienda, con tremendas repercusiones prácticas pues los criterios -en este caso contrarios- de ambos órganos -DGT y TEAC- vinculan a los órganos de aplicación de los tributos, la AEAT reaccionó publicando un informe dirigido a aclarar la aplicación en sus actuaciones de comprobación de uno u otro criterio. Así, este Informe de la Subdirección de Ordenación Legal y Asistencia Jurídica del Departamento de Inspección de 7 de marzo de 2016, se alinea con el criterio de no deducibilidad sostenido por el TEAC. No obstante, en relación con los intereses suspensivos el informe concluye que deben estimarse deducibles. El citado informe resultaba exclusivamente aplicable a los intereses de demora devengados al amparo de la Ley 43/1995 y del TRLIS de 2004. Casi un mes después, el 4 de abril de 2016, la DGT publicó una Resolución en la que confirmaba su criterio a favor de la deducibilidad de los intereses de demora, apoyándose en la normativa contenida en la Ley 27/2014 y manifestando que no existía contradicción entre la doctrina del TEAC y la mantenida por la misma DGT en sus consultas vinculantes, pues se proyectan sobre normativas diferentes: aquella sobre la normativa anterior a la Ley 27/2014 y el criterio de la DGT sobre la normativa actualmente vigente. Por tanto, hasta el día antes de la existencia de este pronunciamiento del TS, los puntos sobre los que no existía fricción eran los siguientes: • La jurisprudencia ha dejado sentado que antes de la reforma del impuesto de 1995, con la Ley 61/1978, los intereses de demora liquidados por la Administración no eran deducibles en el IS. • Por otro lado, con la ley actual del IS los gastos por intereses de demora son deducibles, pues así lo ha interpretado la DGT con carácter vinculante para todos los órganos de la Administración tributaria. Entre una y otra normativa, el periodo que abarca desde 1996 a 2014, en el que la regulación básica del impuesto estaba constituida primero por la LIS de 1995 y después por el TRLIS de 2004, se mantenía la duda – que ahora el TS despeja- pues tanto el TEAC como diversos Tribunales Superiores de Justicia sostenían que los intereses de demora registrados como gastos en ese periodo no son fiscalmente deducibles. 

martes, 9 de febrero de 2021

Reglamento de Auditoría de Cuentas,Real Decreto 2/2021.

Desde hace unos días es aplicable un nuevo régimen sancionador del incumplimiento de la obligación de depósito de cuentas, modificándose de manera apreciable la situación existente hasta ahora. Con arreglo a lo establecido en la disposición final segunda del Real Decreto 2/2021, de 12 enero, la entrada en vigor del nuevo régimen se ha producido el día 31 de enero de 2021, al haberse publicado la norma en el B.O.E. del día anterior.


Desarrollo del artículo 283 de la Ley de Sociedades de Capital Mediante la aprobación de estas disposiciones, contenidas en el nuevo Reglamento de Auditoría de Cuentas (“RAC”), se procede a desarrollar lo establecido en el artículo 283 de la Ley de Sociedades de Capital. En dicho precepto se establece que el incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar en el Registro Mercantil, dentro del plazo establecido, los documentos constitutivos de las cuentas anuales, dará lugar a la imposición a la sociedad de una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC). A su vez, el precepto establece que cuando la sociedad o, en su caso, el grupo de sociedades tenga un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 de euros, el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a 300.000 euros. Plazo total para resolver y notificar la resolución en el procedimiento sancionador Según la disposición adicional undécima, apartado 1, del nuevo RAC, el plazo total para resolver y notificar la resolución en el procedimiento sancionador regulado en el artículo 283 de la Ley de Sociedades de Capital será de seis meses a contar desde la adopción por el Presidente del ICAC del acuerdo de incoación, sin perjuicio de la suspensión del procedimiento y de la posible ampliación de dicho plazo total y de los parciales previstos para los distintos trámites del procedimiento, según lo establecido en los artículos 22, 23 y 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Determinación del importe de la sanción El artículo 283.2 de la Ley de Sociedades de Capital establece que la sanción a imponer se determinará atendiendo a la dimensión de la sociedad, en función del importe total de las partidas del activo y de su cifra de ventas, referidos ambos datos al último ejercicio declarado a la Administración tributaria. A tales efectos, según la disposición adicional undécima, apartado 2, del nuevo RAC, los criterios para determinar el importe de la sanción, de conformidad con los límites establecidos en el artículo 283 de la Ley de Sociedades de Capital, serán los siguientes: • La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento. • En caso de no aportar la declaración tributaria citada en la letra anterior, la sanción se establecerá en el 2 por ciento del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil. • En caso de que se aporte la declaración tributaria, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2 por ciento del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10 por ciento. Debe tenerse presente que, según el artículo 283.2 de la Ley de Sociedades de Capital, en el caso en que el órgano instructor no disponga de los datos relativos al activo y la cifra de ventas de la sociedad, la cuantía de la sanción se fijará de acuerdo con la respectiva cifra de capital social. Asimismo, según el apartado 3 del mismo artículo 283 de la Ley de Sociedades de Capital, en el supuesto de que los documentos que constituyen las cuentas anuales se hubiesen depositado con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, la sanción se impondrá en su grado mínimo y reducida en un cincuenta por ciento. Posibilidad de atribución a los registradores mercantiles de la gestión y propuesta de decisión De conformidad con la disposición adicional décima del nuevo RAC, podrá encomendarse la gestión y la propuesta de decisión sobre los expedientes sancionadores por incumplimiento del deber de depósito de cuentas a los registradores mercantiles competentes por razón del domicilio del obligado. 

jueves, 22 de octubre de 2020

Planes de igualdad, auditoría retributiva y registro salarial

Comienza la cuenta atrás para su implantación obligatoria.


En el día de hoy se han publicado en el BOE los dos Reales Decretos que tratan de garantizar la efectividad en la eliminación de las desigualdades retributivas entre mujeres y hombres. Se trata del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre sobre planes de igualdad y el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.


La publicación del primer Real Decreto establece la obligación de las empresas de desarrollar planes de igualdad siguiendo un procedimiento negociador regulado e incluyendo contenido adicional relativo a las retribuciones de los empleados. Por su parte, el segundo Real Decreto tiene por objeto garantizar la igualdad retributiva para trabajos de igual valor, garantizar la igualdad de participación y de oportunidades incluyendo la eliminación de la brecha salarial. Para conseguir este objetivo la principal medida consiste en hacer efectiva la transparencia retributiva con la correspondiente obligación de llevanza de un registro salarial y el derecho de acceso a la información por parte de los empleados así como las auditorías retributivas que implicarán la revisión del sistema de valoración de puestos.


Las implicaciones de ambos reales decretos van a ser muy significativas para las organizaciones que deberán dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de esta normativa.


Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.






 


sábado, 10 de octubre de 2020

Planes de Pensiones, desde nuestra asesoría en Marbella proponemos una alternativa de rescate durante la crisis del COVID-19

La crisis mundial derivada de la pandemia por coronavirus ha impactado en gran parte de los sectores de la sociedad. Como consecuencia de la paralización temporal de la actividad económica durante el periodo de confinamiento, negocios y empresas en todo el país tuvieron que cerrar sus puertas o reducir al mínimo sus plantillas, lo que ha repercutido sobre la renta de las familias. De hecho, más de 50.000 familias han rescatado parte del capital de sus Planes de Pensiones acogiéndose a alguno de los supuestos de liquidez declarados a raíz de la pandemia del COVID-19. ¿En qué consisten esos supuestos? Requisitos para rescatar el Plan de Pensiones El 31 de marzo de 2020, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 11/2020, en el cual se establecen los nuevos supuestos de liquidez por los cuales los partícipes de Planes de Pensiones podrían retirar su dinero si la crisis sanitaria y económica a nivel global les hubiese afectado y contasen con alguno de estos requisitos para rescatar el plan de pensiones: Encontrarse en situación de desempleo como consecuencia de un ERTE provocado por la crisis del COVID-19. Ser empresario titular de uno o varios establecimientos cuya actividad se haya visto suspendida por la declaración del estado de alarma y por el confinamiento. Aquellos autónomos y trabajadores por cuenta propia inscritos en la Seguridad Social o en un régimen de mutualismo alternativo, que se hayan visto en la obligación de cesar su actividad o su facturación se haya visto reducida en al menos un 75% debido al impacto de la crisis sanitaria global.

Plazos y documentación para solicitar el Plan de Pensiones

El 21 de abril de este mismo año, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 15/2020, por el que se regulan los requisitos para solicitar el rescate y la cuantía que se podría retirar en cada caso. En este sentido, se podrían remitir las solicitudes hasta seis meses desde el inicio del estado de alarma, es decir, hasta el pasado 14 de septiembre.

Asimismo, en los supuestos anteriores la cuantía a rescatar sería la equivalente al salario neto que se haya dejado de recibir en caso de desempleo; los ingresos estimados que se obtendrían como consecuencia del cierre del negocio o, en el caso de los autónomos, la cantidad equivalente a los ingresos que no recibiría al suspender su actividad o reducir su facturación.

Respecto a la documentación necesaria, en el caso de los trabajadores en situación de desempleo como consecuencia de los ERTE, se solicitará un certificado acreditativo de la empresa y la última nómina en la que se indiquen los ingresos a percibir. Por otro lado, los empresarios deberán incluir una declaración responsable en la cual se indique que se cumple con los requisitos para solicitar el rescate, así como la declaración del IRPF, las autoliquidaciones del IVA del último trimestre y un documento en el que se indique la cuantía de los ingresos que se ha dejado de percibir como consecuencia de la crisis sanitaria. Finalmente, en el caso de los autónomos, se solicitará un certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el cual se declara el cese de actividad por parte del trabajador, junto a la declaración anual del IRPF, el pago fraccionado, las autoliquidaciones del IVA y una declaración en la cual se indicará el porcentaje de ingresos que se han dejado de percibir.

viernes, 2 de octubre de 2020

ERTES DE FUERZA MAYOR VIGENTES A 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020

ALERTA: Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

Entrada en vigor: el Real Decreto-Ley 24/2020 entró en vigor el 30 de septiembre de 2020.

En el presente documento se expone lo siguiente: (I) novedades respecto a los ERTE por causas de fuerza mayor, (II) novedades respecto a los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, (III) límites para las empresas con ERTE en vigor, (IV) límites que tienen todas las empresas hayan tenido o no ERTE, (V) medidas extraordinarias en protección del desempleo, y (VI) otras exoneraciones para empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad.

I.

ERTES POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR.

  • ERTES DE FUERZA MAYOR VIGENTES A 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020
  • -  Prórroga: los ERTE por causas de fuerza mayor vigentes a 30 de septiembre de 2020 se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de enero de 2021.

  • -  Exenciones: solo las empresas con ERTES por causas de fuerza mayor vigentes incluidas en el listado referido en el apartado VI podrán seguir aplicando exenciones a la seguridad social.


  • NUEVOS ERTES DE FUERZA MAYOR POR IMPEDIMENTOS O LIMITACIONES EN EL DESARROLLO DE ACTIVIDAD A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE DE 2020.

¿Qué empresas lo pueden solicitar? Lo puede solicitar cualquier empresa de cualquier sector o actividad que vea impedido o limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitarias adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020.

¿Se podrán beneficiar las empresas de exoneraciones a la seguridad social? Sí. A continuación, indicamos el porcentaje de exoneraciones. Este varía dependiendo si se trata de impedimento o de limitación para el desarrollo de la actividad y del número de trabajadores.

Empresas que no puedan desarrollar su actividad por imposibilidad debido a nuevas restricciones o medidas de contención a partir del 1 de octubre de 2020

Empresas de menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020

100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021

Empresas de más de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020

90% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021

Empresas que no puedan desarrollar su actividad por limitaciones debidas a nuevas restricciones:


Empresas con menos de 50 a 29 de febrero de 2020

Octubre de 2020  -  100 %

Noviembre de 2020  -   90%

Diciembre de 2020   -   85%

Enero de 2021  -   80%


Empresas con más de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020

Octubre de 2020  -  90%

Noviembre de 2020  -  80% 

Diciembre de 2020  -  75%

Enero de 2021  -   70%

-  ¿Cómo se aplican las exoneraciones a la cotización de la seguridad social para estos ERTES?

La empresa debe comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social la identificación de los trabajadores afectados y periodos de suspensión o reducción de jornada, y previa presentación de declaración responsable, respecto a cada código de cuenta de cotización y mes de devengo. La declaración responsable hará referencia a que la empresa haya obtenido la correspondiente autorización por parte de la autoridad laboral de forma expresa o por silencio administrativo.

-  ¿Cuándo se debe presentar la solicitud de exención?
Se deberá presentar antes de solicitar el cálculo de liquidación de cuotas correspondiente al periodo de devengo de cuotas sobre el que tengan efectos dichas declaraciones.

  

II.

ERTES POR CAUSAS ECONÓMICAS TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN VINCULADAS A LA COVID-19.

Aplicación del procedimiento abreviado: a los procedimientos por estas causas que se negocien hasta el 31 de enero de 2021 se les aplicarán las especialidades previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, es decir:

-  En el supuesto que no exista representantes legales de los trabajadores, la comisión representativa para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. En caso de no formarse esta representación, la comisión se integrará por tres trabajadores de la propia empresa.

-  La constitución de la comisión representativa deberá realizarse en el plazo de cinco días.

-  El periodo de consultas no deberá exceder del plazo máximo de siete días.

  • Tramitación con ERTE por causas de fuerza mayor vigente: la tramitación de estos expedientes podrá iniciarse mientras esté vigente un ERTE por causas de

    fuerza mayor.

  • Se retrotrae la fecha de efectos: si se inicia un ERTE por causas económicas,

    técnicas, organizativas o de producción tras la finalización de un ERTE por causas de fuerza mayor, la fecha efectos de aquel se retrotrae a la fecha de finalización de este.

  • Aplicación de los términos previstos en la comunicación final de la empresa: a los ERTES por estas causas vigentes a 30 de septiembre les seguirán siendo aplicables los términos previstos en la comunicación final de la empresa hasta la fecha de finalización referida en la misma.

  • Prórroga de los expedientes por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción vigentes a 30 de septiembre: se pueden prorrogar los ERTES activos por estas causas y que finalicen hasta el 31 de enero de 2020. La prórroga se deberá comunicar a la autoridad laboral y se debe negociar con la misma comisión negociadora que se negoció el ERTE el cual se pretende prorrogar.


III.

¿CUÁLES SON LOS LÍMITES QUE TIENEN ACTUALMENTE LAS EMPRESAS CON ERTES EN VIGOR?


  • LÍMITES RELACIONADOS CON EL REPARTO DE DIVIDENDOS Y TRANSPARENCIA FISCAL.
Prohibición de solicitar ERTES las empresas con domicilio fiscal en paraísos fiscales: las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en paraísos o territorios calificados como paraísos fiscales no podrán acogerse a ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción, o de fuerza mayor derivadas del COVID-19.

Limitación al reparto de dividendos: las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a los ERTEs por las causas mencionadas en los apartados anteriores y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos, no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en el que se apliquen estos ERTEs, salvo que abonen previamente el importe de la exención aplicada a las cuotas de la seguridad social y hayan renunciado a ella.

Excepción sobre la limitación al reparto de dividendos: no será de aplicación la limitación contenida en el apartado anterior para aquellas entidades que a fecha 29 de febrero de 2020 tuvieran menos de cincuenta personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la seguridad social.


  • LÍMITES RELACIONADOS CON SALVAGUARDA DEL EMPLEO.
Vigencia del compromiso de mantenimiento del empleo en los ERTES por causas ETOP: el mantenimiento del empleo previsto en la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto-ley 8/2020 a las empresas y entidades con un ERTE en vigor basado en causas de fuerza mayor, económicas, técnicas, organizativas o de producción, se mantiene vigente, siempre que se beneficien de las medidas extraordinarias sobre exoneraciones de cuotas previstas anteriormente.

Nuevas exoneraciones de cuotas de las previstas en este texto: las empresas que se acojan a nuevos ERTEs y reciban exoneraciones de cuotas quedarán comprometidas a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda de empleo en las mismas condiciones que el anterior.

Comienzo del cómputo de los seis meses: si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo actualmente, el cómputo del nuevo compromiso comenzará cuando el actual haya finalizado.


  • LÍMITES RELACIONADOS CON LA PROHIBICIÓN DE REALIZAR HORAS EXTRAORDINARIAS Y REALIZAR NUEVAS EXTERNALIZACIONES DE LA ACTIVIDAD DURANTE LA VIGENCIA DE LOS ERTES.
Prohibición de establecer nuevas externalizaciones de servicios ni de realizar nuevas contrataciones, ya sean directas o indirectas: durante la vigencia de los ERTEs no se pueden establecer nuevas externalizaciones de la actividad ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, salvo cuando el personal regulado y que presta servicio en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones o externalizaciones, no pueda, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a los representantes legales de los trabajadores.

Prohibición de realizar horas extraordinarias: durante la vigencia de ERTES no se pueden realizar horas extraordinarias.

IV.

¿QUÉ OTRAS LIMITACIONES TIENEN LAS EMPRESAS PESE A QUE NO TENGAN ERTES EN VIGOR O NO LO HAYAN TENIDO EN NINGÚN MOMENTO?


  • PRÓRROGA DE LA PROHIBICIÓN DE DESPEDIR POR CAUSAS RELACIONADAS CON EL COVID-19.

Se prorroga la prohibición de realizar despidos por causas de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción vinculadas con el Covid-19 hasta el 31 de enero de 2021.


  • PRÓRROGA DE LA INTERRUPCIÓN DEL CÓMPUTO DEL PERIODO MÁXIMO DE LOS CONTRATOS TEMPORALES.

Se prorroga hasta el 31 de enero de 2021 la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad.

V.

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO.

La mayoría de las medidas de protección por desempleo previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, serán aplicables hasta el 31 de enero de 2021. Entre otras, se reconocerá el derecho a la prestación contributiva por desempleo a las personas afectadas, aunque carezcan del periodo mínimo de cotización.

A partir del 1 de octubre de 2020 la percepción de prestación de desempleo computará como consumida. Lo anterior no aplicará a aquellas personas que soliciten de nuevo esta prestación antes del 1 de enero de 2022, como consecuencia de la finalización de un contrato de duración determinada, de un despido individual o colectivo por causas económicas, técnicas organizativas o de producción, o un despido por cualquier causa declarado improcedente. Presentación de nueva solicitud colectiva de prestaciones de desempleo antes del 20 de octubre de 2020: las empresas que prorroguen ERTEs de fuerza mayor, o ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción deberán presentar una nueva solicitud colectiva antes de 20 de octubre de 2020.

- Cuantía de la prestación: los trabajadores afectados por cualquier ERTE recibirán una prestación del 70% de su base reguladora.


VI. 

EMPRESAS PERTENECIENTES A SECTORES CON UNA ELEVADA TASA DE COBERTURA POR ERTE Y UNA REDUCIDA TASA DE RECUPERACIÓN DE ACTIVIDAD. 

¿Cuáles son las empresas con una elevada tasa de cobertura?: se consideran aquellas empresas que tengan ERTEs prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, y cuya actividad se clasifique en algunos de los CNAE 09 que se adjunta al presente documento como ANEXO I.

También podrán acceder a las exoneraciones para este tipo empresas aquellas cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas a las que se refiere el apartado anterior, o que formen parte de la cadena de valor de estas, en los términos que se establecen a continuación:

  • -  Empresas cuya facturación durante el año 2019 se haya generado al menos en un 50% en operaciones realizadas de forma directa con empresas con los códigos incluidos en el ANEXO I.

  • -  Empresas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada por las incluidas en el ANEXO I.

    En concreto, podrán beneficiarse de estas exoneraciones las empresas que se encuentren en las siguientes situaciones:

- Empresas en las que se prorrogue automáticamente el ERTE por causas de fuerza mayor y que tengan la consideración de pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad.

  • -  Empresas que pasen de un ERTE por fuerza mayor a un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción entre el 30 de septiembre de 2020 y el 31 de enero de 2020 cuya actividad se clasifica en algunos de los CNAE contenidos en el ANEXO I.

  • -  Empresas que hayan tramitado ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y cuya actividad se encuentre dentro de las clasificadas en el ANEXO I.

  • -  Empresas que habiendo sigo consideradas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, transiten desde un ERTE por causas de fuerza mayo a uno por casas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

    ¿Qué exoneración se pueden aplicar las empresas que cumplan alguna de las situaciones descritas anteriormente?

Empresas de menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020

Octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021

85 %

Empresas de más de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020

Octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021

75 %

¿Cómo puedo conseguir la declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor?: se deberá presentar una solicitud de la empresa a la autoridad laboral que hubiese dictado la resolución del ERTE.

¿Cuándo debe presentar esta solicitud?: se deberá presentar entre los días 5 y 19 de octubre de 2020.

¿Qué documentación necesito para presentarla?: se deberá presentar junto con la solicitud un informe o memoria explicativo de la concurrencia.



ANEXO I

EMPRESAS ESPECIALMENTE AFECTADAS

  • -  0710 Extracción de minerales de hierro.

  • -  2051 Fabricación de explosivos.

  • -  5813 Edición de periódicos.

  • -  2441 Producción de metales preciosos.

  • -  7912 Actividades de los operadores turísticos.

  • -  7911 Actividades de las agencias de viajes.

  • -  5110 Transporte aéreo de pasajeros.

  • -  1820 Reproducción de soportes grabados.

  • -  5122 Transporte espacial.

  • -  4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles.

  • -  7735 Alquiler de medios de transporte aéreo.

  • -  7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

  • -  9004 Gestión de salas de espectáculos.

  • -  7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.

  • -  9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas.

  • -  4741 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas
  •    informáticos en establecimientos especializados.
  • -  3220 Fabricación de instrumentos musicales.

  • -  3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.

  • -  8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.

  • -  7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos.

  • -  5510 Hoteles y alojamientos similares.

  • -  3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.

  • -  1811 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.

  • -  5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

  • -  4939 tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.

  • -  5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.

  • -  1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas.

  • -  9001 Artes escénicas.

  • -  5914 Actividades de exhibición cinematográfica.

  • -  1393 Fabricación de alfombras y moquetas.

  • -  8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras

  •    actividades especializadas de oficina.
  • -  9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.

  • -  2431 Estirado en frío.

  • -  5223 Actividades anexas al transporte aéreo.

  • -  3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.

  • -  5590 Otros alojamientos.

  • -  5010 Transporte marítimo de pasajeros.

  • -  7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.

  • -  4932 Transporte por taxi.

  • -  2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.

  • -  9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.

  • -  9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento. 

Si quieres mas información en asesoria Arteaga estaremos encantados de prestarle la atención que precise.