domingo, 27 de septiembre de 2020

Tele Labor Legislation, Royal Decree-Law 28/2020

From our advice we want to alert you to what is happening in the workplace, and hereby we want to bring to your attention the latest news contained in Royal Decree-Law 28/2020, of September 22, on distance work.

The aforementioned Royal Decree-Law regulates remote work, highlighting the following issues:

The rule applies to labor relations regulated by article 1.1 of the Workers' Statute, and specifically to those who develop 30% of their working hours through remote work, in a reference period of 3 months. Work contracts concluded with minors and internships and for training and learning are excepted, having to guarantee a minimum of 50% of face-to-face work in any case.

The distance work modality is voluntary and reversible for both parties, without it being imposed through a collective procedure of modification of the substantive conditions by virtue of article 41 of the Workers' Statute.

Signing a distance work agreement is mandatory, and the norm establishes its minimum content.

 The company must provide the workers with means and maintenance, and will also have to pay and compensate the expenses related to the work. In this regard, the standard does not expressly define what these expenses will be.

 A record of the day must be made in the same terms as for the rest of the workers.

 The following transitional plan has been established:

 For those teleworking agreements that are in force and not derived from collective agreements or agreements, the written agreement must be formalized within a period of three months.

 For those teleworking agreements in force as a health containment measure derived from COVID-19, the ordinary labor regulations will continue to be applicable, without specifying until when. The standard specifies that in any case, companies will be obliged to provide the necessary means, equipment, tools and consumables, as well as their maintenance.

 Failure to sign a distance work agreement will be considered a serious offense, punishable by up to 6,250 euros.

 Against the decisions of the company in terms of access, reversal and modification of remote work, the worker will have a period of 20 days to challenge in court.

 In addition to all of the above, this Royal Decree-law extends the content of the MECUIDA Plan until January 31, 2021.


We remain at your disposal for any clarification of doubts that may arise.

Tele Trabajo Legislado, Real Decreto-ley 28/2020


Desde nuestra asesoría queremos alertar de lo que está ocurriendo en el ámbito laboral, y por medio del presente queremos poner en vuestro conocimiento las últimas novedades recogidas en el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo en la distancia. 

 

El mencionado Real Decreto-ley regula el trabajo a distancia, destacando las siguientes cuestiones: 

 

  • La norma aplica a las relaciones laborales reguladas por el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, y en concreto a aquellos que desarrollen un 30% de su jornada laboral a través del trabajo a distancia, en un período de referencia de 3 meses. Se exceptúan los contratos de trabajo celebrados con menores y en prácticas y para la formación y el aprendizaje, debiendo garantizar un mínimo de un 50% de trabajo presencial en todo caso.  

 

  • La modalidad de trabajo a distancia es voluntaria y reversible para ambas partes, sin que pueda imponerse a través de un procedimiento colectivo de modificación de las condiciones sustanciales en virtud del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. 

 

  • Firmar un acuerdo de trabajo a distancia es obligatorio, y la norma establece el contenido mínimo del mismo. 

 

  • La empresa deberá dotar a los trabajadores de medios y mantenimiento, y también tendrá que abonar y compensar los gastos vinculados al trabajo. A este respecto, la norma no define expresamente cuáles serán estos gastos. 

 

  • Se deberá realizar un registro de la jornada en los mismos términos que para el resto de trabajadores. 

 

  • Se ha establecido el siguiente plan transitorio: 

 

  • Para aquellos acuerdos de teletrabajo vigentes y no derivados de convenios o acuerdos colectivos, el acuerdo escrito se deberá formalizar en un plazo de tres meses.

 

  • Para aquellos acuerdos de teletrabajo vigentes como medida de contención sanitaria derivada del COVID-19, les seguirá resultando aplicable la normativa laboral ordinaria, sin especificar hasta cuándo. La norma especifica que en todo caso las empresas estarán obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles necesarios, así como su mantenimiento. 

 

  • La falta de suscripción de un acuerdo de trabajo a distancia se considerará falta grave, sancionable con hasta 6.250 euros. 

 

  • Contra las decisiones de la empresa en términos de acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia, el trabajador tendrá un plazo de 20 días para impugnar en la vía judicial.  

 

Adicionalmente a todo lo anterior, este Real Decreto-ley prorroga el contenido del Plan MECUIDA hasta el 31 de enero de 2021. 

 

Quedamos a vuestra disposición para cualquier aclarar dudas que os puedan surgir.

sábado, 26 de septiembre de 2020

I can't pay the mortgage, get some advice.

Can't pay your mortgage and don't know what to do?


With this article from our consultancy in Marbella we want to help you know what options you have when paying your mortgage payment is impossible. Get in touch with us to be able to advise you and find out in detail information about your case:


How to anticipate the economic problem and avoid falling into default

How can you negotiate different alternatives with the bank so as not to lose your home

What to do when everything else doesn't work and handing over the house seems the only way

Provide us your email and we will give you an appointment to study your case.


Negotiate with the bank


From the first moment that we have news or that we sense that our economic situation is going to get worse, we must go to speak with our bank and raise the situation, to be able to negotiate several solutions:


Extend term

By lengthening the term of the mortgage, the amount of the monthly installments is reduced, so paying the mortgage may be possible if the installment is lower. The negative part of this option is that the total term of the mortgage increases and consequently the interests and the final cost of the mortgage loan also grow.


Mortgage foreclosure

The deficiency can be of two types:


Partial: during a certain time we will only pay a part of the mortgage payment, either the interest or the capital.

Total: we will not pay the mortgage for a while.

Normally banks usually grant a grace period of up to 3 years, although it depends on each bank.


In both cases, whether we request a partial or total grace period, the term of the mortgage loan increases and the total cost of the mortgage increases.


Debt reunification

It may be the last chance we have to pay our debts and not lose our home. Debt reunification consists of grouping in the same loan with a home equity guarantee, different loans or payments that we have open, such as a mortgage, a personal loan, a credit card, etc.


By grouping all the debts in the same loan, we will only have an interest and a longer term. However, the final amount to be returned will be higher than if we had paid for each product independently. Since debt reunification generates costs, which will be incorporated into the outstanding debt.


Rent or sell the house

Another alternative, when we foresee that we will not be able to afford the mortgage payment, but we still have no defaults, is to sell or rent the house. In this way we can remove the problem from the environment without going into debt.


If we have a place to move to, renting the house may be the most interesting option, since with what we get from the rent we can continue to pay the mortgage. However, if we do not have any place to move we can sell the property.


Request the dation in payment

Dation in payment in our country is not mandatory by contract. Currently only one entity offers the dation in payment by contract. Therefore, to obtain it, we must either negotiate it with the bank, or meet a series of requirements:


All members of the family must be unemployed and lack other assets or property rights.

It must be the only home owned.

The home must not exceed € 200,000 (although it depends on the size of the population).

The mortgage must not have a guarantor. In case of having it, the guarantor remains as guarantor of the loan, and if the guarantor has income or properties, the decree does not apply.

Cases that are not in enforcement proceedings.

The house is not taxed with subsequent charges, for example, an unpaid loan in which we had used the house as collateral.

No puedo pagar la hipoteca, asesorate.

¿No puedes pagar tu  hipoteca y no sabes qué hacer?

Con este artículo desde nuestra asesoría en Marbella queremos ayudarte a saber qué opciones tienes cuando pagar la cuota de tu hipoteca es imposible. ponte en contacto con nosotros para poder asesorarte y conocer de manera detallada información sobre tu caso:

  • Cómo anticiparse al problema económico y evitar caer en impagos
  • Cómo puedes negociar diferentes alternativas con el banco para no perder tu casa
  • Qué hacer cuando todo lo demás no funciona y entregar la vivienda parece la única salida

Proporcionanos tu mail y te daremos un cita para estudiar tu caso.


Negocia con el banco

Desde el primer momento que tengamos noticias o que intuyamos que nuestra situación económica va a empeorar debemos acudir a hablar con nuestro banco y plantearle la situación, para poder negociar varias soluciones:

Ampliar plazo

Al estirar el plazo de la hipoteca, el importe de las cuotas mensuales se reduce, por lo que pagar la hipoteca puede ser posible si la cuota es más baja. La parte negativa de esta opción, es que el plazo total de la hipoteca se incrementa y consecuentemente también crecen los intereses y el coste final del préstamo hipotecario.

Carencia hipotecaria

La carencia puede ser de dos tipos:

  • Parcial: durante un tiempo determinado únicamente pagaremos una parte de la cuota hipotecaria, o bien los intereses o bien el capital.
  • Total: durante un tiempo no pagaremos la hipoteca.

Normalmente los bancos suelen conceder un periodo de carencia de hasta 3 años, aunque depende de cada banco.

En ambos casos, tanto si solicitamos una carencia parcial como total, el plazo del préstamo hipotecario se incrementa y el coste total de la hipoteca asciende.

Reunificación de deuda

Puede ser la última oportunidad que tengamos para poder pagar nuestras deudas y no perder la vivienda. La reunificación de deuda consiste en agrupar en un mismo préstamo con garantía hipotecaria, diferentes préstamos o pagos que tengamos abiertos, como por ejemplo, una hipoteca, un préstamo personal, una tarjeta de crédito, etc.

Al agrupar todas las deudas en un mismo préstamo, solo tendremos un interés y un plazo más largo. Sin embargo, el importe final a devolver será superior, que si hubiéramos pagado cada producto de forma independiente. Ya que la reunificación de deuda genera unos costes, que se incorporarán a la deuda pendiente.

Alquila o vende la vivienda

Otra alternativa, cuando prevemos que no vamos a poder afrontar el pago de la hipoteca, pero todavía no tenemos impagos es vender o alquilar la vivienda. De esta forma podremos quitarnos el problema del medio sin endeudarnos.

Si disponemos de algún sitio al que trasladarnos, alquilar la casa puede ser la opción más interesante, ya que con lo que obtengamos del alquiler podremos seguir pagando la hipoteca. Sin embargo, si no tenemos ningún lugar al que trasladarnos podemos vender el inmueble.

Solicita la dación en pago

La dación en pago en nuestro país no es obligatoria por contrato. Actualmente solo una entidad ofrece la dación en pago por contrato. Por lo tanto para conseguirla debemos o bien negociarla con el banco, o cumplir una serie de requisitos:

  1. Todos los miembros de la familia han de estar en paro y carecer de otros bienes o derechos patrimoniales.
  2. Ha de tratarse de la única vivienda en propiedad.
  3. La vivienda no ha de superar los 200.000 € (aunque depende del tamaño de la población).
  4. La hipoteca no ha de tener avalista. En caso de tenerlo, el avalista se mantiene como garante del préstamo, y si el avalista tiene ingresos o propiedades, el decreto no se aplica.
  5. Casos que no estén en procedimiento de ejecución.
  6. La vivienda no está gravada con cargas posteriores, por ejemplo, un crédito impagado en el que habíamos usado la casa como aval.

miércoles, 23 de septiembre de 2020

Corporation Tax: news that affect SMES AND SELF-EMPLOYED

One of the main consequences of the pandemic is the collapse of administrative procedures. Until now, companies were required to have approved their annual accounts before filing the Corporate Tax return. However, due to COVID-19, the Administration has allowed self-assessment to be filed in July this year without having done so. If this is your case, you should know that you are obliged to file the return again before November 30, in this case with the annual accounts already approved. In Asesoria Arteaga we present it to you with all the guarantees.

lunes, 21 de septiembre de 2020

RAI, ASNEF, EQUIFAX , los ficheros de morosos un problema que puede tener solucion.

Muchos acreedores, sobre todo entidades financieras y bancos en concreto utilizan los servicios en dichos registros de esta manera pueden extorsionar a sus deudores, sin tener en cuenta cada caso en individual,  utilizando esta práctica para prevenirse mútuamente del riesgo de conceder crédito a quienes están inscritos en los estos registros, forzando así al deudor a abonar la deuda para poder solicitar nuevos créditos.

Sin embargo nosotros desde ASESORIA ARTEAGA, aseguramos a nuestros clientes que estas inscripciones están reguladas por la Ley Orgánica de Protección de Datos, existiendo derechos como los de rectificación o exclusión a favor de las personas inscritas para evitar abusos que conduzcan a una situación injusta.

La posición deudora en ocasiones se convierte en víctima de numerosos abusos que van desde la aplicación de intereses moratorios, costas y gastos totalmente leoninos que conllevan la imposición de condiciones unilaterales de refinanciación absolutamente desfavorables para el deudor.

Una adecuada supervisión y defensa de los derechos del deudor y sus avalistas, no solamente rebaja la deuda sino que en ocasiones hasta posibilita una solución definitiva de la misma.

Si usted se siente identificado y esta teniendo problemas en este sentido, nos gustaría tener la oportunidad de poder asesorarle, nosotros por el asesoramiento no cobramos, solo cobramos por resultados favorables.


martes, 15 de septiembre de 2020

Impuesto de Sociedades: novedades que afectan a PYMES Y AUTONOMOS

Una de las principales consecuencias de la pandemia es el colapso de los trámites administrativos. Hasta el momento las empresas estaban obligadas a haber aprobado sus cuentas anuales antes de presentar la declaración del Impuesto de Sociedades. Sin embargo, debido a la COVID-19, la Administración ha permitido que este año se presentase la autoliquidación en julio sin haberlo hecho. Si este es tu caso, debes saber que estás obligado a presentar de nuevo la declaración antes del 30 de noviembre, en este caso con las cuentas anuales ya aprobadas. En asesoria Arteaga te la presentamos con todas las garantías.

domingo, 13 de septiembre de 2020

Así te afecta un ERTE o un ERE en la declaración de la renta 2021

Aunque en esencia la única diferencia entre un ERTE y un ERE es que la suspensión del contrato sea temporal o no, en realidad hay diferencias entre lo que la empresa debe abonarte cuando se extingue el contrato.

En el caso del ERE, la Ley establece una indemnización por despido que será, como mínimo, de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Si hay periodos de tiempo inferior, se prorratean por mensualidades. Además, la empresa debe abonar el finiquito al trabajador por las vacaciones no disfrutadas durante ese año y la parte proporcional de las pagas extra.

En un ERTE, al ser una suspensión temporal del contrato, no hay ni finiquito ni indemnización porque no hay despido como tal. Es decir, se suspende el trabajo, pero la empresa tiene la obligación de reincorporar a los trabajadores cuando finalice el periodo temporal que ha llevado a esa situación. En el caso de los ERTE de fuerza mayor por el coronavirus, el Gobierno ha dictaminado que podrán ejercerse hasta el 30 de junio de 2020.

No obstante, tanto en el caso del ERE como en el caso del ERTE, los trabajadores podrán disfrutar de la prestación por desempleo dependiendo del tiempo que hayan cotizado. La cuantía de la prestación es, con carácter general, del 70% de la base de cotización del trabajador.

martes, 1 de septiembre de 2020

Nuevas tarifas GOOGLE, esto puede ocurrir en España.

El 1 de noviembre del 2020, Google empezará a cobrar nuevas tarifas por los anuncios publicados en Austria, el Reino Unido y Turquía.
Nuevas tarifas
A partir del 1 de noviembre del 2020, empezaremos a añadir una tarifa a tu próxima factura o extracto por los anuncios publicados en ciertos países:
Anuncios publicados en Turquía: se añade una tarifa del 5 % a tu factura o extracto por el coste normativo de operaciones que se aplica en el país.
Anuncios publicados en Austria: se añade una tarifa del 5 % a tu factura o extracto por el impuesto sobre servicios digitales que se aplica en el país.
Anuncios publicados en el Reino Unido: se añade una tarifa del 2 % a tu factura o extracto por el impuesto sobre servicios digitales que se aplica en el país.
Vamos a añadir la tarifa por el coste normativo de operaciones debido a un aumento significativo de la complejidad y del coste para poder cumplir las normativas de Turquía. En el caso de Austria y el Reino Unido, la nueva tarifa se basa en el reciente impuesto sobre servicios digitales que se aplica en esos países.
Puedes consultar una descripción más detallada de los cambios en las tarifas, aunque te indicamos a continuación los cambios más importantes que te pueden afectar:
Anuncios comprados a través de Google Ads
Estas tarifas se incluirán en tu factura o extracto como un elemento de línea independiente por país. También aparecerán en la sección "Transacciones" de tu cuenta de Google Ads. Se te cobrará por los anuncios que se publiquen en los países mencionados anteriormente.
Las tarifas que se apliquen en tu país, como el impuesto sobre las ventas, el IVA, el IBS (impuesto sobre bienes y servicios) o el QST (impuesto sobre las ventas de Quebec), se sumarán también a las nuevas tarifas.
Si pagas mediante facturación mensual o tienes activada la opción de pagos automáticos, las nuevas tarifas se añadirán al presupuesto de tu cuenta. Por ejemplo, si tienes un presupuesto de 100 € y acumulas 5 € de tarifas por el impuesto sobre servicios digitales por los anuncios publicados en Austria, se te facturará un total de 105 €. Además, a ese importe se sumará cualquier impuesto que se aplique en tu país, como el impuesto sobre las ventas, el IVA, el IBS o el QST.
Si haces pagos manuales, es posible que se te cobren estas tarifas una vez que el importe del pago se haya agotado. Esta situación dejaría saldo pendiente, que se deducirá automáticamente de tu próximo prepago. Por ejemplo, si acumulas 5 € de costes normativos de operaciones por anuncios publicados en Turquía y haces un nuevo pago de 100 €, verás un saldo disponible de 95 € para mostrar anuncios (100 € - 5 €).
Gracias,
El equipo de Google Payments