jueves, 22 de octubre de 2020

Planes de igualdad, auditoría retributiva y registro salarial

Comienza la cuenta atrás para su implantación obligatoria.


En el día de hoy se han publicado en el BOE los dos Reales Decretos que tratan de garantizar la efectividad en la eliminación de las desigualdades retributivas entre mujeres y hombres. Se trata del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre sobre planes de igualdad y el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.


La publicación del primer Real Decreto establece la obligación de las empresas de desarrollar planes de igualdad siguiendo un procedimiento negociador regulado e incluyendo contenido adicional relativo a las retribuciones de los empleados. Por su parte, el segundo Real Decreto tiene por objeto garantizar la igualdad retributiva para trabajos de igual valor, garantizar la igualdad de participación y de oportunidades incluyendo la eliminación de la brecha salarial. Para conseguir este objetivo la principal medida consiste en hacer efectiva la transparencia retributiva con la correspondiente obligación de llevanza de un registro salarial y el derecho de acceso a la información por parte de los empleados así como las auditorías retributivas que implicarán la revisión del sistema de valoración de puestos.


Las implicaciones de ambos reales decretos van a ser muy significativas para las organizaciones que deberán dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de esta normativa.


Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.






 


sábado, 10 de octubre de 2020

Never Mind the Narratives: ‘This Market Wants to Go Higher’



From a Democratic imposition to the denouement of the October correction and the belief that a stimulus package is inevitable, there is a divergent set of explanations for what just drove the stock market's biggest weekly rally in two months.

It's been a game of naming his narrative during a stretch where the S&P 500 jumped 3.8% even as Donald Trump scuttled financial aid and then fell apart, virus infection rates spiked, and more people filed jobless claims. for the first time estimated. Since bottoming out 16 days ago, the index has risen 7.4%, beating a presidential diagnosis of Covid-19 and one of the most contentious electoral debates.

Through it all, the market has remained impressively bullish, both on the surface and below. Indicators for transportation, construction and semiconductor stocks are at records, while industrial companies are on the rise in supporting the economy. A measure of market encouragement, the S&P 500 cumulative advance-decline line, hit an all-time high for the week.

Below are all the theories on what drives profits.



Blue Wave

One narrative that is gaining traction on Wall Street is that of a fiscal boost to the economy if a "blue wave" prevails where Democrats win control of the White House and Congress. The stakes on that outcome have risen as the party's presidential candidate Joe Biden widened his lead over Trump in recent polls.

Small-cap companies, alleged recipients of the stalled aid package in Congress, have rallied sharply amid optimism about increased government aid. The Russell 2000 Index jumped 6.4% in five days for the best week in four months. Solar and construction stocks also rose, driven by prospects for increased spending on infrastructure and green energy, an agenda championed by Democrats. Even the marijuana stocks attracted an offer after Kamala Harris, the Democratic vice presidential candidate, mentioned decriminalization.

Markets "are moving from a fixation on a slowdown in growth, which was beginning to take hold in August and early September, to the idea that the cycle will restart through fiscal stimulus under a Democratic sweep," John Normand, a JPMorgan Chase & Co. strategist, said in an interview on Bloomberg Television and Radio. "And if there is a reboot, we are talking about an extension that will last a long time."

"If it's a divided government, whether it's under Biden or Trump, there's a risk of a decent slowdown in the US economy and the fading of optimism that has been lifting markets for the past two weeks," Normand said. "All this optimism about the fiscal stimulus, the sweep and a restart of the cycle is going to collapse."


Correction bounce

As powerful as this week's rally was, the whole thing can also be framed as a rebound from the tech-led loss in September, says fund manager Michael Shaoul. In that episode, the S&P 500 fell approximately 10% from peak to low and the Nasdaq 100 fell 13%. None have come close to recovering.

"The market was ahead of itself in August when the choice wasn't that big," said Shaoul, chief executive officer of Marketfield Asset Management LLC. “We had a real correction in September. I think at that point you got a lot of the unhealthy foam out of the market. "

Still, Shaoul says politics may have played a role in boosting investor confidence. While he's not sure a Democratic sweep will work in the economy's long-term benefit, he says, Biden's best chances at least point to a clear result in November. Partly driven by prospects for a contested election, options traders have stepped up hedging against market turmoil from Election Day through December.

That risk is considered to have decreased in recent days. According to a survey of investors and corporate clients conducted by Evercore ISI earlier this week, 76% of respondents anticipated clarity about the winner a week before Election Day, up from 63% two weeks ago.

"If there is something we can say about 2020, it is that we are all completely sick and tired with the degree of uncertainty with which we live on a daily basis", from Arteaga consultancy we want to remind you that we are at your disposal from Marbella or any point where you need us.

Planes de Pensiones, desde nuestra asesoría en Marbella proponemos una alternativa de rescate durante la crisis del COVID-19

La crisis mundial derivada de la pandemia por coronavirus ha impactado en gran parte de los sectores de la sociedad. Como consecuencia de la paralización temporal de la actividad económica durante el periodo de confinamiento, negocios y empresas en todo el país tuvieron que cerrar sus puertas o reducir al mínimo sus plantillas, lo que ha repercutido sobre la renta de las familias. De hecho, más de 50.000 familias han rescatado parte del capital de sus Planes de Pensiones acogiéndose a alguno de los supuestos de liquidez declarados a raíz de la pandemia del COVID-19. ¿En qué consisten esos supuestos? Requisitos para rescatar el Plan de Pensiones El 31 de marzo de 2020, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 11/2020, en el cual se establecen los nuevos supuestos de liquidez por los cuales los partícipes de Planes de Pensiones podrían retirar su dinero si la crisis sanitaria y económica a nivel global les hubiese afectado y contasen con alguno de estos requisitos para rescatar el plan de pensiones: Encontrarse en situación de desempleo como consecuencia de un ERTE provocado por la crisis del COVID-19. Ser empresario titular de uno o varios establecimientos cuya actividad se haya visto suspendida por la declaración del estado de alarma y por el confinamiento. Aquellos autónomos y trabajadores por cuenta propia inscritos en la Seguridad Social o en un régimen de mutualismo alternativo, que se hayan visto en la obligación de cesar su actividad o su facturación se haya visto reducida en al menos un 75% debido al impacto de la crisis sanitaria global.

Plazos y documentación para solicitar el Plan de Pensiones

El 21 de abril de este mismo año, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 15/2020, por el que se regulan los requisitos para solicitar el rescate y la cuantía que se podría retirar en cada caso. En este sentido, se podrían remitir las solicitudes hasta seis meses desde el inicio del estado de alarma, es decir, hasta el pasado 14 de septiembre.

Asimismo, en los supuestos anteriores la cuantía a rescatar sería la equivalente al salario neto que se haya dejado de recibir en caso de desempleo; los ingresos estimados que se obtendrían como consecuencia del cierre del negocio o, en el caso de los autónomos, la cantidad equivalente a los ingresos que no recibiría al suspender su actividad o reducir su facturación.

Respecto a la documentación necesaria, en el caso de los trabajadores en situación de desempleo como consecuencia de los ERTE, se solicitará un certificado acreditativo de la empresa y la última nómina en la que se indiquen los ingresos a percibir. Por otro lado, los empresarios deberán incluir una declaración responsable en la cual se indique que se cumple con los requisitos para solicitar el rescate, así como la declaración del IRPF, las autoliquidaciones del IVA del último trimestre y un documento en el que se indique la cuantía de los ingresos que se ha dejado de percibir como consecuencia de la crisis sanitaria. Finalmente, en el caso de los autónomos, se solicitará un certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el cual se declara el cese de actividad por parte del trabajador, junto a la declaración anual del IRPF, el pago fraccionado, las autoliquidaciones del IVA y una declaración en la cual se indicará el porcentaje de ingresos que se han dejado de percibir.

viernes, 2 de octubre de 2020

ERTES DE FUERZA MAYOR VIGENTES A 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020

ALERTA: Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

Entrada en vigor: el Real Decreto-Ley 24/2020 entró en vigor el 30 de septiembre de 2020.

En el presente documento se expone lo siguiente: (I) novedades respecto a los ERTE por causas de fuerza mayor, (II) novedades respecto a los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, (III) límites para las empresas con ERTE en vigor, (IV) límites que tienen todas las empresas hayan tenido o no ERTE, (V) medidas extraordinarias en protección del desempleo, y (VI) otras exoneraciones para empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad.

I.

ERTES POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR.

  • ERTES DE FUERZA MAYOR VIGENTES A 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020
  • -  Prórroga: los ERTE por causas de fuerza mayor vigentes a 30 de septiembre de 2020 se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de enero de 2021.

  • -  Exenciones: solo las empresas con ERTES por causas de fuerza mayor vigentes incluidas en el listado referido en el apartado VI podrán seguir aplicando exenciones a la seguridad social.


  • NUEVOS ERTES DE FUERZA MAYOR POR IMPEDIMENTOS O LIMITACIONES EN EL DESARROLLO DE ACTIVIDAD A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE DE 2020.

¿Qué empresas lo pueden solicitar? Lo puede solicitar cualquier empresa de cualquier sector o actividad que vea impedido o limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitarias adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020.

¿Se podrán beneficiar las empresas de exoneraciones a la seguridad social? Sí. A continuación, indicamos el porcentaje de exoneraciones. Este varía dependiendo si se trata de impedimento o de limitación para el desarrollo de la actividad y del número de trabajadores.

Empresas que no puedan desarrollar su actividad por imposibilidad debido a nuevas restricciones o medidas de contención a partir del 1 de octubre de 2020

Empresas de menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020

100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021

Empresas de más de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020

90% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021

Empresas que no puedan desarrollar su actividad por limitaciones debidas a nuevas restricciones:


Empresas con menos de 50 a 29 de febrero de 2020

Octubre de 2020  -  100 %

Noviembre de 2020  -   90%

Diciembre de 2020   -   85%

Enero de 2021  -   80%


Empresas con más de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020

Octubre de 2020  -  90%

Noviembre de 2020  -  80% 

Diciembre de 2020  -  75%

Enero de 2021  -   70%

-  ¿Cómo se aplican las exoneraciones a la cotización de la seguridad social para estos ERTES?

La empresa debe comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social la identificación de los trabajadores afectados y periodos de suspensión o reducción de jornada, y previa presentación de declaración responsable, respecto a cada código de cuenta de cotización y mes de devengo. La declaración responsable hará referencia a que la empresa haya obtenido la correspondiente autorización por parte de la autoridad laboral de forma expresa o por silencio administrativo.

-  ¿Cuándo se debe presentar la solicitud de exención?
Se deberá presentar antes de solicitar el cálculo de liquidación de cuotas correspondiente al periodo de devengo de cuotas sobre el que tengan efectos dichas declaraciones.

  

II.

ERTES POR CAUSAS ECONÓMICAS TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN VINCULADAS A LA COVID-19.

Aplicación del procedimiento abreviado: a los procedimientos por estas causas que se negocien hasta el 31 de enero de 2021 se les aplicarán las especialidades previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, es decir:

-  En el supuesto que no exista representantes legales de los trabajadores, la comisión representativa para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. En caso de no formarse esta representación, la comisión se integrará por tres trabajadores de la propia empresa.

-  La constitución de la comisión representativa deberá realizarse en el plazo de cinco días.

-  El periodo de consultas no deberá exceder del plazo máximo de siete días.

  • Tramitación con ERTE por causas de fuerza mayor vigente: la tramitación de estos expedientes podrá iniciarse mientras esté vigente un ERTE por causas de

    fuerza mayor.

  • Se retrotrae la fecha de efectos: si se inicia un ERTE por causas económicas,

    técnicas, organizativas o de producción tras la finalización de un ERTE por causas de fuerza mayor, la fecha efectos de aquel se retrotrae a la fecha de finalización de este.

  • Aplicación de los términos previstos en la comunicación final de la empresa: a los ERTES por estas causas vigentes a 30 de septiembre les seguirán siendo aplicables los términos previstos en la comunicación final de la empresa hasta la fecha de finalización referida en la misma.

  • Prórroga de los expedientes por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción vigentes a 30 de septiembre: se pueden prorrogar los ERTES activos por estas causas y que finalicen hasta el 31 de enero de 2020. La prórroga se deberá comunicar a la autoridad laboral y se debe negociar con la misma comisión negociadora que se negoció el ERTE el cual se pretende prorrogar.


III.

¿CUÁLES SON LOS LÍMITES QUE TIENEN ACTUALMENTE LAS EMPRESAS CON ERTES EN VIGOR?


  • LÍMITES RELACIONADOS CON EL REPARTO DE DIVIDENDOS Y TRANSPARENCIA FISCAL.
Prohibición de solicitar ERTES las empresas con domicilio fiscal en paraísos fiscales: las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en paraísos o territorios calificados como paraísos fiscales no podrán acogerse a ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción, o de fuerza mayor derivadas del COVID-19.

Limitación al reparto de dividendos: las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a los ERTEs por las causas mencionadas en los apartados anteriores y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos, no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en el que se apliquen estos ERTEs, salvo que abonen previamente el importe de la exención aplicada a las cuotas de la seguridad social y hayan renunciado a ella.

Excepción sobre la limitación al reparto de dividendos: no será de aplicación la limitación contenida en el apartado anterior para aquellas entidades que a fecha 29 de febrero de 2020 tuvieran menos de cincuenta personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la seguridad social.


  • LÍMITES RELACIONADOS CON SALVAGUARDA DEL EMPLEO.
Vigencia del compromiso de mantenimiento del empleo en los ERTES por causas ETOP: el mantenimiento del empleo previsto en la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto-ley 8/2020 a las empresas y entidades con un ERTE en vigor basado en causas de fuerza mayor, económicas, técnicas, organizativas o de producción, se mantiene vigente, siempre que se beneficien de las medidas extraordinarias sobre exoneraciones de cuotas previstas anteriormente.

Nuevas exoneraciones de cuotas de las previstas en este texto: las empresas que se acojan a nuevos ERTEs y reciban exoneraciones de cuotas quedarán comprometidas a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda de empleo en las mismas condiciones que el anterior.

Comienzo del cómputo de los seis meses: si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo actualmente, el cómputo del nuevo compromiso comenzará cuando el actual haya finalizado.


  • LÍMITES RELACIONADOS CON LA PROHIBICIÓN DE REALIZAR HORAS EXTRAORDINARIAS Y REALIZAR NUEVAS EXTERNALIZACIONES DE LA ACTIVIDAD DURANTE LA VIGENCIA DE LOS ERTES.
Prohibición de establecer nuevas externalizaciones de servicios ni de realizar nuevas contrataciones, ya sean directas o indirectas: durante la vigencia de los ERTEs no se pueden establecer nuevas externalizaciones de la actividad ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, salvo cuando el personal regulado y que presta servicio en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones o externalizaciones, no pueda, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a los representantes legales de los trabajadores.

Prohibición de realizar horas extraordinarias: durante la vigencia de ERTES no se pueden realizar horas extraordinarias.

IV.

¿QUÉ OTRAS LIMITACIONES TIENEN LAS EMPRESAS PESE A QUE NO TENGAN ERTES EN VIGOR O NO LO HAYAN TENIDO EN NINGÚN MOMENTO?


  • PRÓRROGA DE LA PROHIBICIÓN DE DESPEDIR POR CAUSAS RELACIONADAS CON EL COVID-19.

Se prorroga la prohibición de realizar despidos por causas de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción vinculadas con el Covid-19 hasta el 31 de enero de 2021.


  • PRÓRROGA DE LA INTERRUPCIÓN DEL CÓMPUTO DEL PERIODO MÁXIMO DE LOS CONTRATOS TEMPORALES.

Se prorroga hasta el 31 de enero de 2021 la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad.

V.

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO.

La mayoría de las medidas de protección por desempleo previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, serán aplicables hasta el 31 de enero de 2021. Entre otras, se reconocerá el derecho a la prestación contributiva por desempleo a las personas afectadas, aunque carezcan del periodo mínimo de cotización.

A partir del 1 de octubre de 2020 la percepción de prestación de desempleo computará como consumida. Lo anterior no aplicará a aquellas personas que soliciten de nuevo esta prestación antes del 1 de enero de 2022, como consecuencia de la finalización de un contrato de duración determinada, de un despido individual o colectivo por causas económicas, técnicas organizativas o de producción, o un despido por cualquier causa declarado improcedente. Presentación de nueva solicitud colectiva de prestaciones de desempleo antes del 20 de octubre de 2020: las empresas que prorroguen ERTEs de fuerza mayor, o ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción deberán presentar una nueva solicitud colectiva antes de 20 de octubre de 2020.

- Cuantía de la prestación: los trabajadores afectados por cualquier ERTE recibirán una prestación del 70% de su base reguladora.


VI. 

EMPRESAS PERTENECIENTES A SECTORES CON UNA ELEVADA TASA DE COBERTURA POR ERTE Y UNA REDUCIDA TASA DE RECUPERACIÓN DE ACTIVIDAD. 

¿Cuáles son las empresas con una elevada tasa de cobertura?: se consideran aquellas empresas que tengan ERTEs prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, y cuya actividad se clasifique en algunos de los CNAE 09 que se adjunta al presente documento como ANEXO I.

También podrán acceder a las exoneraciones para este tipo empresas aquellas cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas a las que se refiere el apartado anterior, o que formen parte de la cadena de valor de estas, en los términos que se establecen a continuación:

  • -  Empresas cuya facturación durante el año 2019 se haya generado al menos en un 50% en operaciones realizadas de forma directa con empresas con los códigos incluidos en el ANEXO I.

  • -  Empresas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada por las incluidas en el ANEXO I.

    En concreto, podrán beneficiarse de estas exoneraciones las empresas que se encuentren en las siguientes situaciones:

- Empresas en las que se prorrogue automáticamente el ERTE por causas de fuerza mayor y que tengan la consideración de pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad.

  • -  Empresas que pasen de un ERTE por fuerza mayor a un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción entre el 30 de septiembre de 2020 y el 31 de enero de 2020 cuya actividad se clasifica en algunos de los CNAE contenidos en el ANEXO I.

  • -  Empresas que hayan tramitado ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y cuya actividad se encuentre dentro de las clasificadas en el ANEXO I.

  • -  Empresas que habiendo sigo consideradas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, transiten desde un ERTE por causas de fuerza mayo a uno por casas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

    ¿Qué exoneración se pueden aplicar las empresas que cumplan alguna de las situaciones descritas anteriormente?

Empresas de menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020

Octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021

85 %

Empresas de más de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020

Octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021

75 %

¿Cómo puedo conseguir la declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor?: se deberá presentar una solicitud de la empresa a la autoridad laboral que hubiese dictado la resolución del ERTE.

¿Cuándo debe presentar esta solicitud?: se deberá presentar entre los días 5 y 19 de octubre de 2020.

¿Qué documentación necesito para presentarla?: se deberá presentar junto con la solicitud un informe o memoria explicativo de la concurrencia.



ANEXO I

EMPRESAS ESPECIALMENTE AFECTADAS

  • -  0710 Extracción de minerales de hierro.

  • -  2051 Fabricación de explosivos.

  • -  5813 Edición de periódicos.

  • -  2441 Producción de metales preciosos.

  • -  7912 Actividades de los operadores turísticos.

  • -  7911 Actividades de las agencias de viajes.

  • -  5110 Transporte aéreo de pasajeros.

  • -  1820 Reproducción de soportes grabados.

  • -  5122 Transporte espacial.

  • -  4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles.

  • -  7735 Alquiler de medios de transporte aéreo.

  • -  7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

  • -  9004 Gestión de salas de espectáculos.

  • -  7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.

  • -  9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas.

  • -  4741 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas
  •    informáticos en establecimientos especializados.
  • -  3220 Fabricación de instrumentos musicales.

  • -  3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.

  • -  8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.

  • -  7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos.

  • -  5510 Hoteles y alojamientos similares.

  • -  3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.

  • -  1811 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.

  • -  5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

  • -  4939 tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.

  • -  5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.

  • -  1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas.

  • -  9001 Artes escénicas.

  • -  5914 Actividades de exhibición cinematográfica.

  • -  1393 Fabricación de alfombras y moquetas.

  • -  8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras

  •    actividades especializadas de oficina.
  • -  9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.

  • -  2431 Estirado en frío.

  • -  5223 Actividades anexas al transporte aéreo.

  • -  3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.

  • -  5590 Otros alojamientos.

  • -  5010 Transporte marítimo de pasajeros.

  • -  7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.

  • -  4932 Transporte por taxi.

  • -  2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.

  • -  9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.

  • -  9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento. 

Si quieres mas información en asesoria Arteaga estaremos encantados de prestarle la atención que precise.