Plazos y documentación para solicitar el Plan de Pensiones
El 21 de abril de este mismo año, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 15/2020, por el que se regulan los requisitos para solicitar el rescate y la cuantía que se podría retirar en cada caso. En este sentido, se podrían remitir las solicitudes hasta seis meses desde el inicio del estado de alarma, es decir, hasta el pasado 14 de septiembre.
Asimismo, en los supuestos anteriores la cuantía a rescatar sería la equivalente al salario neto que se haya dejado de recibir en caso de desempleo; los ingresos estimados que se obtendrían como consecuencia del cierre del negocio o, en el caso de los autónomos, la cantidad equivalente a los ingresos que no recibiría al suspender su actividad o reducir su facturación.
Respecto a la documentación necesaria, en el caso de los trabajadores en situación de desempleo como consecuencia de los ERTE, se solicitará un certificado acreditativo de la empresa y la última nómina en la que se indiquen los ingresos a percibir. Por otro lado, los empresarios deberán incluir una declaración responsable en la cual se indique que se cumple con los requisitos para solicitar el rescate, así como la declaración del IRPF, las autoliquidaciones del IVA del último trimestre y un documento en el que se indique la cuantía de los ingresos que se ha dejado de percibir como consecuencia de la crisis sanitaria. Finalmente, en el caso de los autónomos, se solicitará un certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el cual se declara el cese de actividad por parte del trabajador, junto a la declaración anual del IRPF, el pago fraccionado, las autoliquidaciones del IVA y una declaración en la cual se indicará el porcentaje de ingresos que se han dejado de percibir.
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