Hace solo una semana era la noticia del día. Las redes chinas habían conseguido sacar entre 4 y 5 millones del
país cada mes de los últimos dos años. El dinero viajaba oculto en
furgonetas, coches y trenes con destino al gigante asiático. A todo eso hay que
añadir las enormes sumas que eran blanqueadas en los paraísos fiscales.
Pero, ¿eso es algo que pueda hacerse dentro de la ley? ¿Exactamente cuánto dinero puede sacar alguien legalmente de nuestro
país?
«Tú puedes llevarte hasta 100.000 euros en metálico sin obligación de
informar dentro de España. Si es
fuera de nuestras fronteras, la cantidad se limita hasta los 10.000
euros, explica José María Mollinedo, es portavoz de Gestha (Sindicato de
Técnicos del Ministerio de Hacienda).
En efecto, la
Orden EHA/1439/2006, regula la declaración de movimientos de medios de pago
en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y eleva las cuantías
sujetas a declaración: 10.000 euros para la entrada o salida por frontera y
100.000 euros para los movimientos por territorio nacional.
Según revela el FMI en su último «Informe Global de Estabilidad
Financiera», la fuga de capitales experimentada por España e Italia en términos
interanuales el pasado mes de junio alcanzaba 531.000 millones de euros, de los
que 296.000 millones correspondieron a España y 235.000 millones a Italia, según
señala el Fondo Monetario Internacional ( FMI ).
«En teoría el concepto "fuga de capitales" no existe porqué en la UE
hay libre circulación de capitales», explica Mollinedo.
Sin embargo, si que «salen» importantes sumas de capital de nuestro
país de forma legal, que son las que cuantifican tanto el FMI, como el Banco de
España. Ese monto de dinero pueden moverse a través de pagos de préstamos desde
entidades financieras españolas a otras internacionales. También pueden reflejar
grandes movimientos en Bolsa realizados desde territorio español y por último
provienen de los movimientos que hacen las grandes empresas par adquirir una
filial o depositar dinero en el extranjero. «Es a través de las grandes empresas cuando se produce la gran
mayoría de esa huida de capitales,
que en muchos caso acaban en
paraísos fiscales».
El límite para las transferencias
Otros movimientos sujetos a declaración son los que se hacen a través
de las transferencias bancarias. En este caso el límite marcado es mucho menor:
«A través del banco tú puedes enviar el dinero que necesites al exterior. El
problema existe si no quieres ser identificado», explica el consultor Javier
Roque Lorenzo de la consultora Adalberti.
Las entidades bancarias están obligadas a
identificar a la persona que saque ese dinero de la cuenta más de 3.000 euros
y debe obligarles a firmar un formulario en el banco con la siguiente
información: Razón Social y domicilio del importador, del exportado y concepto
de la operación.
El problema es que esas transferencias pueden hacerse de forma
acumulativa Es decir «si quieres transferir 5.000 euros, puedes hacer
2 transferencias de 2.500 y no habría comunicación al Banco de España»,
explica. «Ese fue el caso del Instituto Noos», añade.
En cualquier caso dicha comunicación no tiene ninguna repercusión y
es meramente informativa. Además, «aunque no esté regulado el banco comunica al Banco de España cuando
tienen dudas respecto a ciertos movimientos, aunque no superen esa
cantidad legal», cuenta Lorenzo. Además, la mayoría de los bancos importantes
tienen departamentos de blanqueo de capitales encargados de estudiar
todos los movimientos.
www.abc.es
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