lunes, 21 de septiembre de 2020

RAI, ASNEF, EQUIFAX , los ficheros de morosos un problema que puede tener solucion.

Muchos acreedores, sobre todo entidades financieras y bancos en concreto utilizan los servicios en dichos registros de esta manera pueden extorsionar a sus deudores, sin tener en cuenta cada caso en individual,  utilizando esta práctica para prevenirse mútuamente del riesgo de conceder crédito a quienes están inscritos en los estos registros, forzando así al deudor a abonar la deuda para poder solicitar nuevos créditos.

Sin embargo nosotros desde ASESORIA ARTEAGA, aseguramos a nuestros clientes que estas inscripciones están reguladas por la Ley Orgánica de Protección de Datos, existiendo derechos como los de rectificación o exclusión a favor de las personas inscritas para evitar abusos que conduzcan a una situación injusta.

La posición deudora en ocasiones se convierte en víctima de numerosos abusos que van desde la aplicación de intereses moratorios, costas y gastos totalmente leoninos que conllevan la imposición de condiciones unilaterales de refinanciación absolutamente desfavorables para el deudor.

Una adecuada supervisión y defensa de los derechos del deudor y sus avalistas, no solamente rebaja la deuda sino que en ocasiones hasta posibilita una solución definitiva de la misma.

Si usted se siente identificado y esta teniendo problemas en este sentido, nos gustaría tener la oportunidad de poder asesorarle, nosotros por el asesoramiento no cobramos, solo cobramos por resultados favorables.


martes, 15 de septiembre de 2020

Impuesto de Sociedades: novedades que afectan a PYMES Y AUTONOMOS

Una de las principales consecuencias de la pandemia es el colapso de los trámites administrativos. Hasta el momento las empresas estaban obligadas a haber aprobado sus cuentas anuales antes de presentar la declaración del Impuesto de Sociedades. Sin embargo, debido a la COVID-19, la Administración ha permitido que este año se presentase la autoliquidación en julio sin haberlo hecho. Si este es tu caso, debes saber que estás obligado a presentar de nuevo la declaración antes del 30 de noviembre, en este caso con las cuentas anuales ya aprobadas. En asesoria Arteaga te la presentamos con todas las garantías.

domingo, 13 de septiembre de 2020

Así te afecta un ERTE o un ERE en la declaración de la renta 2021

Aunque en esencia la única diferencia entre un ERTE y un ERE es que la suspensión del contrato sea temporal o no, en realidad hay diferencias entre lo que la empresa debe abonarte cuando se extingue el contrato.

En el caso del ERE, la Ley establece una indemnización por despido que será, como mínimo, de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Si hay periodos de tiempo inferior, se prorratean por mensualidades. Además, la empresa debe abonar el finiquito al trabajador por las vacaciones no disfrutadas durante ese año y la parte proporcional de las pagas extra.

En un ERTE, al ser una suspensión temporal del contrato, no hay ni finiquito ni indemnización porque no hay despido como tal. Es decir, se suspende el trabajo, pero la empresa tiene la obligación de reincorporar a los trabajadores cuando finalice el periodo temporal que ha llevado a esa situación. En el caso de los ERTE de fuerza mayor por el coronavirus, el Gobierno ha dictaminado que podrán ejercerse hasta el 30 de junio de 2020.

No obstante, tanto en el caso del ERE como en el caso del ERTE, los trabajadores podrán disfrutar de la prestación por desempleo dependiendo del tiempo que hayan cotizado. La cuantía de la prestación es, con carácter general, del 70% de la base de cotización del trabajador.

martes, 1 de septiembre de 2020

Nuevas tarifas GOOGLE, esto puede ocurrir en España.

El 1 de noviembre del 2020, Google empezará a cobrar nuevas tarifas por los anuncios publicados en Austria, el Reino Unido y Turquía.
Nuevas tarifas
A partir del 1 de noviembre del 2020, empezaremos a añadir una tarifa a tu próxima factura o extracto por los anuncios publicados en ciertos países:
Anuncios publicados en Turquía: se añade una tarifa del 5 % a tu factura o extracto por el coste normativo de operaciones que se aplica en el país.
Anuncios publicados en Austria: se añade una tarifa del 5 % a tu factura o extracto por el impuesto sobre servicios digitales que se aplica en el país.
Anuncios publicados en el Reino Unido: se añade una tarifa del 2 % a tu factura o extracto por el impuesto sobre servicios digitales que se aplica en el país.
Vamos a añadir la tarifa por el coste normativo de operaciones debido a un aumento significativo de la complejidad y del coste para poder cumplir las normativas de Turquía. En el caso de Austria y el Reino Unido, la nueva tarifa se basa en el reciente impuesto sobre servicios digitales que se aplica en esos países.
Puedes consultar una descripción más detallada de los cambios en las tarifas, aunque te indicamos a continuación los cambios más importantes que te pueden afectar:
Anuncios comprados a través de Google Ads
Estas tarifas se incluirán en tu factura o extracto como un elemento de línea independiente por país. También aparecerán en la sección "Transacciones" de tu cuenta de Google Ads. Se te cobrará por los anuncios que se publiquen en los países mencionados anteriormente.
Las tarifas que se apliquen en tu país, como el impuesto sobre las ventas, el IVA, el IBS (impuesto sobre bienes y servicios) o el QST (impuesto sobre las ventas de Quebec), se sumarán también a las nuevas tarifas.
Si pagas mediante facturación mensual o tienes activada la opción de pagos automáticos, las nuevas tarifas se añadirán al presupuesto de tu cuenta. Por ejemplo, si tienes un presupuesto de 100 € y acumulas 5 € de tarifas por el impuesto sobre servicios digitales por los anuncios publicados en Austria, se te facturará un total de 105 €. Además, a ese importe se sumará cualquier impuesto que se aplique en tu país, como el impuesto sobre las ventas, el IVA, el IBS o el QST.
Si haces pagos manuales, es posible que se te cobren estas tarifas una vez que el importe del pago se haya agotado. Esta situación dejaría saldo pendiente, que se deducirá automáticamente de tu próximo prepago. Por ejemplo, si acumulas 5 € de costes normativos de operaciones por anuncios publicados en Turquía y haces un nuevo pago de 100 €, verás un saldo disponible de 95 € para mostrar anuncios (100 € - 5 €).
Gracias,
El equipo de Google Payments

jueves, 25 de enero de 2018

Endesa Informa sobre el Modelo 347 a sus clientes

Le informamos que como consecuencia de la entrada en vigor el pasado 1 de julio de 2017 del Real Decreto 529/2017 para el Suministro Inmediato de Información, este año debe solicitar la documentación necesaria para la cumplimentación del Modelo 347 a través de la Agencia Tributaria, www.agenciatributaria.es.
Este Real Decreto obliga a las empresas a entregar e informar en tiempo real de todos los datos de sus facturas emitidas y recibidas a la Agencia Tributaria, por ello, no podemos ofrecerle esta documentación a través de nuestros canales de atención.

Por último, informarle que la fecha límite para realizar dicha liquidación es el 31 de enero de 2018.

sábado, 13 de enero de 2018

modifican el modelo 190

El pasado sábado 18/11 se publicó la Orden HFP/1106/2017, de 16 de noviembre que modifica el modelo 190 (resumen anual de retenciones del trabajo y de actividades económicas) y que adelanta los plazos de presentación de determinadas declaraciones. En concreto:
  • Entre otros cambios, se ha añadido en el modelo 190 un nuevo campo para que el presentador de la declaración consigne un correo electrónico de contacto.
  • Asimismo, se han anticipado los plazos de presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347 al mes de enero de cada ejercicio. En todo caso, la entrada en vigor de la modificación del plazo de presentación del modelo 347 se pospone hasta el 1 de enero de 2018, siendo de aplicación por tanto a la declaración anual de operaciones con terceras personas del ejercicio 2018, a presentar en 2019.

Pulse aquí para acceder a la orden que ha introducido estos cambios.

martes, 17 de octubre de 2017

Plazos I.A.E

Informarles del plazo de ingreso en período voluntario de las cuotas nacionales y provinciales del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) del ejercicio 2017, que comprende desde el día 15-09 al 20-11, ambos inclusive, según la Resolución del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 19 de junio de 2017. La mencionada resolución establece que el cobro del impuesto deberá realizarse a través de las entidades de depósito colaboradoras en la recaudación, con el documento de ingreso que a tal efecto se hará llegar al contribuyente. En el supuesto de que no hayan recibido el documento de pago o se hubiese extraviado, podrán efectuar el pago mediante el duplicado que emitirá la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que corresponda, previa solicitud.

Respecto a las cuotas municipales, cada Ayuntamiento tiene su propio plazo de pago. En el caso del Ayuntamiento de Madrid está establecido entre el 1 de Octubre y el 30 de Noviembre. También, como en el caso de las cuotas provinciales y nacionales, se envía el documento de ingreso al contribuyente y, caso de no haberlo recibido, debe solicitarse un duplicado, en este caso, al Ayuntamiento correspondiente.

Por último, recordarles que podrían estar exentos del pago de este impuesto:

1.     Cuando se trate de sociedades que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros periodos impositivos en que se desarrolle aquélla.

2.  Cuando se trate de sociedades que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros, importe referenciado al periodo impositivo cuyo plazo de presentación de la declaración del IS hubiese finalizado el año anterior al del devengo del IAE (ref. para IAE 2017 es cifra de negocio de 2015).  Cuando se trate de grupos de sociedades, el importe neto de la cifra de negocios se valorará conjuntamente al objeto de ver si se supera o no el mencionado límite.