Informarles del plazo de
ingreso en período voluntario de las cuotas nacionales y provinciales
del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) del ejercicio
2017, que comprende desde el día 15-09 al 20-11, ambos inclusive,
según la Resolución del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, de 19 de junio de 2017. La mencionada resolución establece que el
cobro del impuesto deberá realizarse a través de las entidades de depósito
colaboradoras en la recaudación, con el documento de ingreso que a tal
efecto se hará llegar al contribuyente. En el supuesto de que no
hayan recibido el documento de pago o se hubiese extraviado, podrán
efectuar el pago mediante el duplicado que emitirá la Delegación de la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria que corresponda, previa solicitud.
Respecto a las cuotas
municipales, cada Ayuntamiento tiene su propio plazo de pago. En el
caso del Ayuntamiento de Madrid está establecido entre el 1 de
Octubre y el 30 de Noviembre. También, como en el caso de las cuotas
provinciales y nacionales, se envía el documento de ingreso al contribuyente
y, caso de no haberlo recibido, debe solicitarse un duplicado,
en este caso, al Ayuntamiento correspondiente.
Por último,
recordarles que podrían estar
exentos del pago de este impuesto:
1. Cuando
se trate de sociedades que inicien el ejercicio de su actividad
en territorio español, durante los dos primeros periodos impositivos en
que se desarrolle aquélla.
2. Cuando se trate de sociedades que tengan un
importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros,
importe referenciado al periodo impositivo cuyo plazo de presentación de la
declaración del IS hubiese finalizado el año anterior al del devengo del IAE
(ref. para IAE 2017 es cifra de negocio de 2015). Cuando se trate de
grupos de sociedades, el importe neto de la cifra de negocios se valorará
conjuntamente al objeto de ver si se supera o no el mencionado límite.
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