lunes, 9 de octubre de 2017

Se abre a información pública la Orden que completa el marco normativo del Suministro Inmediato de Información (SII)


Introducción El pasado 6 de septiembre se ha iniciado el trámite de información pública de la Orden por la que se completa el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del IVA, sistema de Suministro Inmediato de Información o SII. El citado trámite se cerrará el 28 de febrero, estando prevista la publicación en el BOE de la versión final de dicha Orden a lo largo del mes de mayo de este año. La presente alerta informativa resume de manera ejecutiva las principales novedades que se contienen en el texto provisional disponible, completando de esta forma el contenido de otras alertas anteriores en relación con el SII. Febrero 2017 Alerta informativa Se abre a información pública la Orden que completa el marco normativo del Suministro Inmediato de Información (SII) Eduardo Verdún Socio Responsable de Tributación Indirecta EY Abogados Sergio Garrido Socio Responsable de Global Compliance and Reporting EY Abogados Se abre a información pública la Orden que completa el marco normativo del Suministro Inmediato de Información (SII) Febrero 2017 Pág. 2 de 6 I. Situación actual del SII El Real Decreto por el que se establece con efectos 1 de julio de 2017 la obligación de llevanza de Libros Registro del IVA a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, prevé a lo largo de su articulado un ulterior desarrollo en muchos de sus aspectos por medio de Orden, de modo que la misma cierre su ámbito normativo sin perjuicio del desarrollo paralelo tecnológico por parte del Departamento de Informática Tributaria de la AEAT. En efecto, en el proyecto de Orden recién publicado se abordan, entre otros, aspectos tales como la manera específica para realizar el envío de la información, la forma en que ésta debe llevarse a cabo en relación con las operaciones desarrolladas durante el primer semestre de este año 2017, el régimen de opción por quienes voluntariamente decidan incluirse en el sistema o el ajuste en el contenido de las autoliquidaciones periódicas de IVA consecuencia de la eliminación del modelo 390 para los afectados por el SII. En todo caso, conviene tener en cuenta que la AEAT tiene publicada en su página web (acceso a través de los banner sucesivos Impuestos-IVA-SIl) un conjunto de documentos que contienen las especificaciones técnicas del SII que se actualizan periódicamente, tanto en inglés como en español, así como un completo documento de preguntas y respuestas frecuentes. II. Cómo se debe enviar la información Existen dos maneras para establecer el envío de datos: la utilización de los servicios web de la AEAT, remitiendo mensajes en formato XML cada uno de los cuales contendrá un número máximo de registros de facturación, o el uso de un formulario específico alojado en la web que permita enviar la información de manera individualizada. Cuando el envío se realice por medio de mensajes XML, se obtendrá un código seguro de verificación y un mensaje de respuesta expreso con la relación de registros aceptados, aceptados con errores para su subsanación o rechazados, con el motivo en todo caso de la incidencia de que se trate. En estos dos últimos casos, la Orden obliga a enmendar los registros que no hayan sido aceptados o contengan errores. En cualquier caso, el proceso de corrección de errores es independiente de la obligación de consignar los importes de las facturas expedidas afectadas en la autoliquidación que proceda según la fecha de devengo de las operaciones de que se trate. Cabe recordar, asimismo, que el SII prevé la posibilidad de enviar, durante los 16 primeros días del mes siguiente a aquél al que se refiera la información, un asiento de rectificación cuando se detecten errores de tipo material en aquella. III. Envío de la información por un tercero Como prolongación específica de la colaboración social en la gestión de los tributos, la Orden recoge expresamente que la obligación de cumplir con el envío de información derivada del SII podrá realizarse por un tercero que actúe en representación del obligado siempre que disponga de un certificado electrónico para ello. IV. Ajuste en el contenido de los modelos de declaración del IVA La obligación del SII exonera de la presentación de los modelos 347, 340 y 390. No obstante, en relación con el 390, dicha exoneración implica la adición de determinadas casillas al modelo de declaración periódica 303 que deberán rellenarse en la correspondiente al mes de diciembre cuando corresponda. Dichas casillas adicionales se refieren al porcentaje de prorrata aplicable, a la existencia de sectores diferenciados, a los porcentajes de tributación ante varias Administraciones, y al detalle del volumen de operaciones realizadas en el ejercicio. Es importante recordar que subsiste en los mismos términos que hasta ahora la obligación de presentar el modelo 349 (declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias), se esté incluido o no en el SII, por corresponder dicho modelo con una obligación impuesta por la Directiva IVA. Se abre a información pública la Orden que completa el marco normativo del Suministro Inmediato de Información (SII) Febrero 2017 Pág. 3 de 6 V. Información correspondiente al primer semestre de 2017 Como se recordará, el SII prevé la obligación de remitir durante el segundo semestre de 2017 la información correspondiente al primero. En relación con esta obligación, la Orden establece que dicha información no deberá recoger los campos adicionales al contenido que actualmente se exige para la expedición de factura. Con ello, se matiza la eventual retroactividad que podría haberse planteado en otro caso. En cuanto a la manera de enviar esta información, la Orden señala que se realizará de la misma manera que la que debe seguirse desde el 1 de julio y que ya se ha señalado en el apartado II anterior de la presente alerta. Debe entenderse, por tanto y a falta de previsión específica al respecto, que dicho envío podrá realizarse de una sola vez o de manera separada en mensajes XML cumpliendo en cada caso con el número de registros mínimo que prevea la AEAT. VI. Simplificaciones en materia de facturación En caso de contar con una autorización de la AEAT de simplificación para la expedición de facturas, o una autorización para realizar anotaciones registrales con requisitos diferentes a los establecidos, la Orden señala que el sujeto pasivo deberá anexar una copia de la autorización correspondiente a través del apartado para aportar documentación complementaria antes del primer envío de las facturas o anotaciones que gocen de tal autorización. El número de registro obtenido en la presentación de la autorización deberá suministrarse en los registros a los que afecte. VII. Contenido de la información relativa al libro registro de facturas expedidas y remitidas A partir de un conjunto de claves específicas de clasificación de operaciones recogido en el Anexo I de la Orden, sus artículos 2 y 3 contienen de manera prolija los campos adicionales que deben añadirse a los actualmente exigidos para la confección de una factura, y que se suman a los que ya preveía el Real Decreto. En concreto y para el caso de facturas expedidas, cabe destacar las siguientes menciones: ► Si se trata de una factura rectificativa, indicación de esta circunstancia así como del motivo de la rectificación, siendo opcional hacer referencia a la factura o facturas rectificadas. ► En el caso de agencias de viajes, los servicios en los que intervengan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena en los términos de la disposición adicional cuarta del Reglamento de facturación. ► Identificación expresa de que se trata de facturas que documentan el arrendamiento de locales de negocio; si el mismo no está sometido a retención, la referencia catastral del inmueble y su localización. ► Identificación de los importes recibidos en contraprestación de entregas de bienes inmuebles sujetas a IVA. ► Anualmente, indicación de los importes superiores a 6.000 euros percibidos de una misma persona o entidad en metálico durante el ejercicio. En el caso de facturas recibidas: ► Fecha de registro contable. ► En el caso de importaciones, el DUA correspondiente. ► Identificación de que se trata de una factura que documenta el arrendamiento de local de negocio VIII.Otras cuestiones Al margen del contenido de la referida Orden, se indican a continuación otras cuestiones de interés a las que se va teniendo acceso: ► Sigue pendiente de aprobación el SII en el ámbito de los territorios forales de Navarra y País Vasco, que podría decidirse con efectos desde el 1 de enero de 2018. No obstante, se prevé que las especificaciones técnicas requeridas en territorio común serán las Se abre a información pública la Orden que completa el marco normativo del Suministro Inmediato de Información (SII) Febrero 2017 Pág. 4 de 6 mismas que deban aplicarse en los territorios forales, de modo que aunque el punto de entrada de la información sea distinto, los datos serán los mismos. ► Régimen sancionador: la sanción máxima de 6.000 euros prevista en la LGT para el retraso en el envío de información se referiría a un trimestre, tal y como sucede con el mínimo de 300 euros. ► Validaciones de NIF por parte de la AEAT: primero se realizará una validación de tipo sintáctico y seguidamente una validación del NIF en relación con el Censo de obligados tributarios de la AEAT. En caso de que un NIF no exista en el Censo, la respuesta del SII será un error de validación aunque la AEAT realizaría un intento de validación adicional con otros censos administrativos disponibles. Si se confirma la existencia del NIF, los registros futuros no provocarán más errores, aunque el registro inicial deberá volver a remitirse. ► Dentro de los campos adicionales, el correspondiente a la descripción de la operación se formaría con 500 caracteres de configuración libre. En principio, no habría validación de este campo. ► En cuanto a los registros de fechas, en las correspondientes al libro registro de facturas expedidas se hará constar la fecha de expedición, la fecha de realización de las operaciones y el periodo de liquidación en que se declare la factura expedida. En el libro registro de facturas recibidas, por su parte, se hará constar la fecha de registro contable, la fecha de expedición consignada por el proveedor y el periodo de liquidación en que se declare la factura recibida. ► En el caso de facturas expedidas durante los días siguientes al mes en el que se haya producido el devengo de las operaciones a que correspondan, hay que considerar que necesariamente habrá de enviarse su contenido en relación con la autoliquidación del mes correspondiente a dicho devengo, no a aquél en el que se expidan. ► En relación con las importaciones, si bien la Administración ya dispone de los DUAs de importación, por lo que podría haberse valorado la exoneración a los sujeto pasivos que apliquen el SII de la obligación de registrar en los libros de facturas recibidas los DUAs de importación, se mantiene la obligación de informar del documento de aduanas. El número de factura a estos efectos será el número de documento aduanero en el que se liquida el IVA. Cómo puede ayudar EY. Apoyo tributario y tecnológico A continuación se detallan de forma resumida algunos de los servicios que EY puede prestar como consecuencia del SII. En primer lugar, resulta fundamental asegurar que la tributación asignada a cada operación sea correcta y que la información registral esté válidamente completada en el ERP a tiempo real. Así y en primer lugar, EY Abogados puede prestar ayuda revisando el cumplimiento de las obligaciones formales y, específicamente, de las de facturación; en particular, aspectos tales como el contenido de la factura, el de las rectificativas, los plazos de expedición, envío a destinatario, recepción, conservación, facturación electrónica y sus requisitos, medidas de simplificación autorizadas, etc. Todo ello en la medida en que la información en tiempo real a la AEAT del contenido de los libros registros precisará de la seguridad previa de que todas esas obligaciones se cumplen de manera completa. En el mismo sentido, conviene revisar los procesos de entrada de datos, gestión y obtención de información con base en el ERP de cada compañía, por medio de una auditoría preventiva. En segundo lugar, EY puede asistir en la implementación de la actualización del ERP (“parche”) que en su caso envíen los proveedores de sistemas o, en su caso, actuando directamente sobre dicho ERP con el fin de poder conectar el mismo con los servidores de la AEAT para el envío de la información, con el formato y características técnicas que finalmente se aprueben. En concreto, por medio de la instalación de notas aportadas por el proveedor, de la modificación en datos maestros, parametrización general del sistema, preparación de interfaces internas y externas, extracción de datos, etc. Se abre a información pública la Orden que completa el marco normativo del Suministro Inmediato de Información (SII) Febrero 2017 Pág. 5 de 6 Asimismo, EY puede colaborar con proveedores externos en la confección de archivos planos necesarios para su conversión posterior a formatos XML. Respecto de la solución tecnológica adoptada, EY puede asistir en los siguientes aspectos: ► Revisión del mapa de sistemas y del estado de la arquitectura de IT, para la identificación de los sistemas fuente que contienen los datos de negocio relevantes para los requerimientos del SII de la AEAT. ► Implantación de recomendaciones y cambios necesarios derivados del proceso de auditora fiscal que se hubiera realizado previamente. ► Soporte en el ajuste y preparación de los datos maestros y operaciones realizadas entre el 1 de enero de 2017 y la fecha en que se realicen los cambios propuestos en los sistemas de gestión (en relación con la obligatoriedad del envío de información correspondiente a primer semestre de 2017). ► Diseño y construcción de la arquitectura y de los procesos de preparación, extracción y consolidación de datos a remitir para los diferentes libros requeridos. 

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