Se abre a información pública la Orden que completa el marco normativo del Suministro Inmediato de Información (SII)
Introducción
El pasado 6 de septiembre se ha iniciado el trámite de información pública de la
Orden por la que se completa el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre,
para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la
gestión del IVA, sistema de Suministro Inmediato de Información o SII.
El citado trámite se cerrará el 28 de febrero, estando prevista la publicación en
el BOE de la versión final de dicha Orden a lo largo del mes de mayo de este
año.
La presente alerta informativa resume de manera ejecutiva las principales
novedades que se contienen en el texto provisional disponible, completando de
esta forma el contenido de otras alertas anteriores en relación con el SII.
Febrero 2017
Alerta informativa
Se abre a información
pública la Orden que
completa el marco
normativo del Suministro
Inmediato de Información
(SII)
Eduardo Verdún
Socio Responsable de Tributación Indirecta
EY Abogados
Sergio Garrido
Socio Responsable de Global Compliance
and Reporting EY Abogados
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I. Situación actual del SII
El Real Decreto por el que se establece con efectos 1 de
julio de 2017 la obligación de llevanza de Libros
Registro del IVA a través de la Sede Electrónica de la
Agencia Tributaria, prevé a lo largo de su articulado un
ulterior desarrollo en muchos de sus aspectos por medio
de Orden, de modo que la misma cierre su ámbito
normativo sin perjuicio del desarrollo paralelo
tecnológico por parte del Departamento de Informática
Tributaria de la AEAT.
En efecto, en el proyecto de Orden recién publicado se
abordan, entre otros, aspectos tales como la manera
específica para realizar el envío de la información, la
forma en que ésta debe llevarse a cabo en relación con
las operaciones desarrolladas durante el primer
semestre de este año 2017, el régimen de opción por
quienes voluntariamente decidan incluirse en el sistema
o el ajuste en el contenido de las autoliquidaciones
periódicas de IVA consecuencia de la eliminación del
modelo 390 para los afectados por el SII.
En todo caso, conviene tener en cuenta que la AEAT
tiene publicada en su página web (acceso a través de los
banner sucesivos Impuestos-IVA-SIl) un conjunto de
documentos que contienen las especificaciones técnicas
del SII que se actualizan periódicamente, tanto en inglés
como en español, así como un completo documento de
preguntas y respuestas frecuentes.
II. Cómo se debe enviar la información
Existen dos maneras para establecer el envío de datos:
la utilización de los servicios web de la AEAT, remitiendo
mensajes en formato XML cada uno de los cuales
contendrá un número máximo de registros de
facturación, o el uso de un formulario específico alojado
en la web que permita enviar la información de manera
individualizada.
Cuando el envío se realice por medio de mensajes XML,
se obtendrá un código seguro de verificación y un
mensaje de respuesta expreso con la relación de
registros aceptados, aceptados con errores para su
subsanación o rechazados, con el motivo en todo caso
de la incidencia de que se trate. En estos dos últimos
casos, la Orden obliga a enmendar los registros que no
hayan sido aceptados o contengan errores.
En cualquier caso, el proceso de corrección de errores
es independiente de la obligación de consignar los
importes de las facturas expedidas afectadas en la
autoliquidación que proceda según la fecha de devengo
de las operaciones de que se trate.
Cabe recordar, asimismo, que el SII prevé la posibilidad
de enviar, durante los 16 primeros días del mes
siguiente a aquél al que se refiera la información, un
asiento de rectificación cuando se detecten errores de
tipo material en aquella.
III. Envío de la información por un
tercero
Como prolongación específica de la colaboración social
en la gestión de los tributos, la Orden recoge
expresamente que la obligación de cumplir con el envío
de información derivada del SII podrá realizarse por un
tercero que actúe en representación del obligado
siempre que disponga de un certificado electrónico para
ello.
IV. Ajuste en el contenido de los
modelos de declaración del IVA
La obligación del SII exonera de la presentación de los
modelos 347, 340 y 390.
No obstante, en relación con el 390, dicha exoneración
implica la adición de determinadas casillas al modelo de
declaración periódica 303 que deberán rellenarse en la
correspondiente al mes de diciembre cuando
corresponda.
Dichas casillas adicionales se refieren al porcentaje de
prorrata aplicable, a la existencia de sectores
diferenciados, a los porcentajes de tributación ante
varias Administraciones, y al detalle del volumen de
operaciones realizadas en el ejercicio.
Es importante recordar que subsiste en los mismos
términos que hasta ahora la obligación de presentar el
modelo 349 (declaración recapitulativa de operaciones
intracomunitarias), se esté incluido o no en el SII, por
corresponder dicho modelo con una obligación impuesta
por la Directiva IVA.
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V. Información correspondiente al
primer semestre de 2017
Como se recordará, el SII prevé la obligación de remitir
durante el segundo semestre de 2017 la información
correspondiente al primero.
En relación con esta obligación, la Orden establece que
dicha información no deberá recoger los campos
adicionales al contenido que actualmente se exige para
la expedición de factura.
Con ello, se matiza la eventual retroactividad que podría
haberse planteado en otro caso.
En cuanto a la manera de enviar esta información, la
Orden señala que se realizará de la misma manera que
la que debe seguirse desde el 1 de julio y que ya se ha
señalado en el apartado II anterior de la presente alerta.
Debe entenderse, por tanto y a falta de previsión
específica al respecto, que dicho envío podrá realizarse
de una sola vez o de manera separada en mensajes XML
cumpliendo en cada caso con el número de registros
mínimo que prevea la AEAT.
VI. Simplificaciones en materia de
facturación
En caso de contar con una autorización de la AEAT de
simplificación para la expedición de facturas, o una
autorización para realizar anotaciones registrales con
requisitos diferentes a los establecidos, la Orden señala
que el sujeto pasivo deberá anexar una copia de la
autorización correspondiente a través del apartado para
aportar documentación complementaria antes del
primer envío de las facturas o anotaciones que gocen de
tal autorización.
El número de registro obtenido en la presentación de la
autorización deberá suministrarse en los registros a los
que afecte.
VII. Contenido de la información
relativa al libro registro de
facturas expedidas y remitidas
A partir de un conjunto de claves específicas de
clasificación de operaciones recogido en el Anexo I de la
Orden, sus artículos 2 y 3 contienen de manera prolija
los campos adicionales que deben añadirse a los
actualmente exigidos para la confección de una factura,
y que se suman a los que ya preveía el Real Decreto.
En concreto y para el caso de facturas expedidas, cabe
destacar las siguientes menciones:
► Si se trata de una factura rectificativa, indicación de
esta circunstancia así como del motivo de la
rectificación, siendo opcional hacer referencia a la
factura o facturas rectificadas.
► En el caso de agencias de viajes, los servicios en los
que intervengan como mediadoras en nombre y por
cuenta ajena en los términos de la disposición
adicional cuarta del Reglamento de facturación.
► Identificación expresa de que se trata de facturas
que documentan el arrendamiento de locales de
negocio; si el mismo no está sometido a retención,
la referencia catastral del inmueble y su
localización.
► Identificación de los importes recibidos en
contraprestación de entregas de bienes inmuebles
sujetas a IVA.
► Anualmente, indicación de los importes superiores
a 6.000 euros percibidos de una misma persona o
entidad en metálico durante el ejercicio.
En el caso de facturas recibidas:
► Fecha de registro contable.
► En el caso de importaciones, el DUA
correspondiente.
► Identificación de que se trata de una factura que
documenta el arrendamiento de local de negocio
VIII.Otras cuestiones
Al margen del contenido de la referida Orden, se indican
a continuación otras cuestiones de interés a las que se
va teniendo acceso:
► Sigue pendiente de aprobación el SII en el ámbito
de los territorios forales de Navarra y País Vasco,
que podría decidirse con efectos desde el 1 de
enero de 2018.
No obstante, se prevé que las especificaciones
técnicas requeridas en territorio común serán las
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mismas que deban aplicarse en los territorios
forales, de modo que aunque el punto de entrada
de la información sea distinto, los datos serán los
mismos.
► Régimen sancionador: la sanción máxima de 6.000
euros prevista en la LGT para el retraso en el envío
de información se referiría a un trimestre, tal y
como sucede con el mínimo de 300 euros.
► Validaciones de NIF por parte de la AEAT: primero
se realizará una validación de tipo sintáctico y
seguidamente una validación del NIF en relación
con el Censo de obligados tributarios de la AEAT.
En caso de que un NIF no exista en el Censo, la
respuesta del SII será un error de validación
aunque la AEAT realizaría un intento de validación
adicional con otros censos administrativos
disponibles. Si se confirma la existencia del NIF, los
registros futuros no provocarán más errores,
aunque el registro inicial deberá volver a remitirse.
► Dentro de los campos adicionales, el
correspondiente a la descripción de la operación se
formaría con 500 caracteres de configuración
libre. En principio, no habría validación de este
campo.
► En cuanto a los registros de fechas, en las
correspondientes al libro registro de facturas
expedidas se hará constar la fecha de expedición,
la fecha de realización de las operaciones y el
periodo de liquidación en que se declare la factura
expedida. En el libro registro de facturas recibidas,
por su parte, se hará constar la fecha de registro
contable, la fecha de expedición consignada por el
proveedor y el periodo de liquidación en que se
declare la factura recibida.
► En el caso de facturas expedidas durante los días
siguientes al mes en el que se haya producido el
devengo de las operaciones a que correspondan,
hay que considerar que necesariamente habrá de
enviarse su contenido en relación con la
autoliquidación del mes correspondiente a dicho
devengo, no a aquél en el que se expidan.
► En relación con las importaciones, si bien la
Administración ya dispone de los DUAs de
importación, por lo que podría haberse valorado la
exoneración a los sujeto pasivos que apliquen el SII
de la obligación de registrar en los libros de
facturas recibidas los DUAs de importación, se
mantiene la obligación de informar del documento
de aduanas. El número de factura a estos efectos
será el número de documento aduanero en el que
se liquida el IVA.
Cómo puede ayudar EY. Apoyo
tributario y tecnológico
A continuación se detallan de forma resumida algunos
de los servicios que EY puede prestar como
consecuencia del SII.
En primer lugar, resulta fundamental asegurar que la
tributación asignada a cada operación sea correcta y
que la información registral esté válidamente
completada en el ERP a tiempo real.
Así y en primer lugar, EY Abogados puede prestar ayuda
revisando el cumplimiento de las obligaciones formales
y, específicamente, de las de facturación; en particular,
aspectos tales como el contenido de la factura, el de las
rectificativas, los plazos de expedición, envío a
destinatario, recepción, conservación, facturación
electrónica y sus requisitos, medidas de simplificación
autorizadas, etc. Todo ello en la medida en que la
información en tiempo real a la AEAT del contenido de
los libros registros precisará de la seguridad previa de
que todas esas obligaciones se cumplen de manera
completa.
En el mismo sentido, conviene revisar los procesos de
entrada de datos, gestión y obtención de información
con base en el ERP de cada compañía, por medio de una
auditoría preventiva.
En segundo lugar, EY puede asistir en la implementación
de la actualización del ERP (“parche”) que en su caso
envíen los proveedores de sistemas o, en su caso,
actuando directamente sobre dicho ERP con el fin de
poder conectar el mismo con los servidores de la AEAT
para el envío de la información, con el formato y
características técnicas que finalmente se aprueben. En
concreto, por medio de la instalación de notas aportadas
por el proveedor, de la modificación en datos maestros,
parametrización general del sistema, preparación de
interfaces internas y externas, extracción de datos, etc.
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Asimismo, EY puede colaborar con proveedores
externos en la confección de archivos planos necesarios
para su conversión posterior a formatos XML.
Respecto de la solución tecnológica adoptada, EY puede
asistir en los siguientes aspectos:
► Revisión del mapa de sistemas y del estado de la
arquitectura de IT, para la identificación de los
sistemas fuente que contienen los datos de negocio
relevantes para los requerimientos del SII de la
AEAT.
► Implantación de recomendaciones y cambios
necesarios derivados del proceso de auditora fiscal
que se hubiera realizado previamente.
► Soporte en el ajuste y preparación de los datos
maestros y operaciones realizadas entre el 1 de
enero de 2017 y la fecha en que se realicen los
cambios propuestos en los sistemas de gestión (en
relación con la obligatoriedad del envío de
información correspondiente a primer semestre de
2017).
► Diseño y construcción de la arquitectura y de los
procesos de preparación, extracción y
consolidación de datos a remitir para los diferentes
libros requeridos.
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