sábado, 26 de septiembre de 2020

No puedo pagar la hipoteca, asesorate.

¿No puedes pagar tu  hipoteca y no sabes qué hacer?

Con este artículo desde nuestra asesoría en Marbella queremos ayudarte a saber qué opciones tienes cuando pagar la cuota de tu hipoteca es imposible. ponte en contacto con nosotros para poder asesorarte y conocer de manera detallada información sobre tu caso:

  • Cómo anticiparse al problema económico y evitar caer en impagos
  • Cómo puedes negociar diferentes alternativas con el banco para no perder tu casa
  • Qué hacer cuando todo lo demás no funciona y entregar la vivienda parece la única salida

Proporcionanos tu mail y te daremos un cita para estudiar tu caso.


Negocia con el banco

Desde el primer momento que tengamos noticias o que intuyamos que nuestra situación económica va a empeorar debemos acudir a hablar con nuestro banco y plantearle la situación, para poder negociar varias soluciones:

Ampliar plazo

Al estirar el plazo de la hipoteca, el importe de las cuotas mensuales se reduce, por lo que pagar la hipoteca puede ser posible si la cuota es más baja. La parte negativa de esta opción, es que el plazo total de la hipoteca se incrementa y consecuentemente también crecen los intereses y el coste final del préstamo hipotecario.

Carencia hipotecaria

La carencia puede ser de dos tipos:

  • Parcial: durante un tiempo determinado únicamente pagaremos una parte de la cuota hipotecaria, o bien los intereses o bien el capital.
  • Total: durante un tiempo no pagaremos la hipoteca.

Normalmente los bancos suelen conceder un periodo de carencia de hasta 3 años, aunque depende de cada banco.

En ambos casos, tanto si solicitamos una carencia parcial como total, el plazo del préstamo hipotecario se incrementa y el coste total de la hipoteca asciende.

Reunificación de deuda

Puede ser la última oportunidad que tengamos para poder pagar nuestras deudas y no perder la vivienda. La reunificación de deuda consiste en agrupar en un mismo préstamo con garantía hipotecaria, diferentes préstamos o pagos que tengamos abiertos, como por ejemplo, una hipoteca, un préstamo personal, una tarjeta de crédito, etc.

Al agrupar todas las deudas en un mismo préstamo, solo tendremos un interés y un plazo más largo. Sin embargo, el importe final a devolver será superior, que si hubiéramos pagado cada producto de forma independiente. Ya que la reunificación de deuda genera unos costes, que se incorporarán a la deuda pendiente.

Alquila o vende la vivienda

Otra alternativa, cuando prevemos que no vamos a poder afrontar el pago de la hipoteca, pero todavía no tenemos impagos es vender o alquilar la vivienda. De esta forma podremos quitarnos el problema del medio sin endeudarnos.

Si disponemos de algún sitio al que trasladarnos, alquilar la casa puede ser la opción más interesante, ya que con lo que obtengamos del alquiler podremos seguir pagando la hipoteca. Sin embargo, si no tenemos ningún lugar al que trasladarnos podemos vender el inmueble.

Solicita la dación en pago

La dación en pago en nuestro país no es obligatoria por contrato. Actualmente solo una entidad ofrece la dación en pago por contrato. Por lo tanto para conseguirla debemos o bien negociarla con el banco, o cumplir una serie de requisitos:

  1. Todos los miembros de la familia han de estar en paro y carecer de otros bienes o derechos patrimoniales.
  2. Ha de tratarse de la única vivienda en propiedad.
  3. La vivienda no ha de superar los 200.000 € (aunque depende del tamaño de la población).
  4. La hipoteca no ha de tener avalista. En caso de tenerlo, el avalista se mantiene como garante del préstamo, y si el avalista tiene ingresos o propiedades, el decreto no se aplica.
  5. Casos que no estén en procedimiento de ejecución.
  6. La vivienda no está gravada con cargas posteriores, por ejemplo, un crédito impagado en el que habíamos usado la casa como aval.

miércoles, 23 de septiembre de 2020

Corporation Tax: news that affect SMES AND SELF-EMPLOYED

One of the main consequences of the pandemic is the collapse of administrative procedures. Until now, companies were required to have approved their annual accounts before filing the Corporate Tax return. However, due to COVID-19, the Administration has allowed self-assessment to be filed in July this year without having done so. If this is your case, you should know that you are obliged to file the return again before November 30, in this case with the annual accounts already approved. In Asesoria Arteaga we present it to you with all the guarantees.

lunes, 21 de septiembre de 2020

RAI, ASNEF, EQUIFAX , los ficheros de morosos un problema que puede tener solucion.

Muchos acreedores, sobre todo entidades financieras y bancos en concreto utilizan los servicios en dichos registros de esta manera pueden extorsionar a sus deudores, sin tener en cuenta cada caso en individual,  utilizando esta práctica para prevenirse mútuamente del riesgo de conceder crédito a quienes están inscritos en los estos registros, forzando así al deudor a abonar la deuda para poder solicitar nuevos créditos.

Sin embargo nosotros desde ASESORIA ARTEAGA, aseguramos a nuestros clientes que estas inscripciones están reguladas por la Ley Orgánica de Protección de Datos, existiendo derechos como los de rectificación o exclusión a favor de las personas inscritas para evitar abusos que conduzcan a una situación injusta.

La posición deudora en ocasiones se convierte en víctima de numerosos abusos que van desde la aplicación de intereses moratorios, costas y gastos totalmente leoninos que conllevan la imposición de condiciones unilaterales de refinanciación absolutamente desfavorables para el deudor.

Una adecuada supervisión y defensa de los derechos del deudor y sus avalistas, no solamente rebaja la deuda sino que en ocasiones hasta posibilita una solución definitiva de la misma.

Si usted se siente identificado y esta teniendo problemas en este sentido, nos gustaría tener la oportunidad de poder asesorarle, nosotros por el asesoramiento no cobramos, solo cobramos por resultados favorables.


martes, 15 de septiembre de 2020

Impuesto de Sociedades: novedades que afectan a PYMES Y AUTONOMOS

Una de las principales consecuencias de la pandemia es el colapso de los trámites administrativos. Hasta el momento las empresas estaban obligadas a haber aprobado sus cuentas anuales antes de presentar la declaración del Impuesto de Sociedades. Sin embargo, debido a la COVID-19, la Administración ha permitido que este año se presentase la autoliquidación en julio sin haberlo hecho. Si este es tu caso, debes saber que estás obligado a presentar de nuevo la declaración antes del 30 de noviembre, en este caso con las cuentas anuales ya aprobadas. En asesoria Arteaga te la presentamos con todas las garantías.

domingo, 13 de septiembre de 2020

Así te afecta un ERTE o un ERE en la declaración de la renta 2021

Aunque en esencia la única diferencia entre un ERTE y un ERE es que la suspensión del contrato sea temporal o no, en realidad hay diferencias entre lo que la empresa debe abonarte cuando se extingue el contrato.

En el caso del ERE, la Ley establece una indemnización por despido que será, como mínimo, de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Si hay periodos de tiempo inferior, se prorratean por mensualidades. Además, la empresa debe abonar el finiquito al trabajador por las vacaciones no disfrutadas durante ese año y la parte proporcional de las pagas extra.

En un ERTE, al ser una suspensión temporal del contrato, no hay ni finiquito ni indemnización porque no hay despido como tal. Es decir, se suspende el trabajo, pero la empresa tiene la obligación de reincorporar a los trabajadores cuando finalice el periodo temporal que ha llevado a esa situación. En el caso de los ERTE de fuerza mayor por el coronavirus, el Gobierno ha dictaminado que podrán ejercerse hasta el 30 de junio de 2020.

No obstante, tanto en el caso del ERE como en el caso del ERTE, los trabajadores podrán disfrutar de la prestación por desempleo dependiendo del tiempo que hayan cotizado. La cuantía de la prestación es, con carácter general, del 70% de la base de cotización del trabajador.

martes, 1 de septiembre de 2020

Nuevas tarifas GOOGLE, esto puede ocurrir en España.

El 1 de noviembre del 2020, Google empezará a cobrar nuevas tarifas por los anuncios publicados en Austria, el Reino Unido y Turquía.
Nuevas tarifas
A partir del 1 de noviembre del 2020, empezaremos a añadir una tarifa a tu próxima factura o extracto por los anuncios publicados en ciertos países:
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Anuncios publicados en Turquía: se añade una tarifa del 5 % a tu factura o extracto por el coste normativo de operaciones que se aplica en el país.
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Anuncios publicados en Austria: se añade una tarifa del 5 % a tu factura o extracto por el impuesto sobre servicios digitales que se aplica en el país.
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Anuncios publicados en el Reino Unido: se añade una tarifa del 2 % a tu factura o extracto por el impuesto sobre servicios digitales que se aplica en el país.
Vamos a añadir la tarifa por el coste normativo de operaciones debido a un aumento significativo de la complejidad y del coste para poder cumplir las normativas de Turquía. En el caso de Austria y el Reino Unido, la nueva tarifa se basa en el reciente impuesto sobre servicios digitales que se aplica en esos países.
Puedes consultar una descripción más detallada de los cambios en las tarifas, aunque te indicamos a continuación los cambios más importantes que te pueden afectar:
Anuncios comprados a través de Google Ads
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Estas tarifas se incluirán en tu factura o extracto como un elemento de línea independiente por país. También aparecerán en la sección "Transacciones" de tu cuenta de Google Ads. Se te cobrará por los anuncios que se publiquen en los países mencionados anteriormente.
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Las tarifas que se apliquen en tu país, como el impuesto sobre las ventas, el IVA, el IBS (impuesto sobre bienes y servicios) o el QST (impuesto sobre las ventas de Quebec), se sumarán también a las nuevas tarifas.
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Si pagas mediante facturación mensual o tienes activada la opción de pagos automáticos, las nuevas tarifas se añadirán al presupuesto de tu cuenta. Por ejemplo, si tienes un presupuesto de 100 € y acumulas 5 € de tarifas por el impuesto sobre servicios digitales por los anuncios publicados en Austria, se te facturará un total de 105 €. Además, a ese importe se sumará cualquier impuesto que se aplique en tu país, como el impuesto sobre las ventas, el IVA, el IBS o el QST.
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Si haces pagos manuales, es posible que se te cobren estas tarifas una vez que el importe del pago se haya agotado. Esta situación dejaría saldo pendiente, que se deducirá automáticamente de tu próximo prepago. Por ejemplo, si acumulas 5 € de costes normativos de operaciones por anuncios publicados en Turquía y haces un nuevo pago de 100 €, verás un saldo disponible de 95 € para mostrar anuncios (100 € - 5 €).
Gracias,
El equipo de Google Payments

jueves, 25 de enero de 2018

Endesa Informa sobre el Modelo 347 a sus clientes

Le informamos que como consecuencia de la entrada en vigor el pasado 1 de julio de 2017 del Real Decreto 529/2017 para el Suministro Inmediato de Información, este año debe solicitar la documentación necesaria para la cumplimentación del Modelo 347 a través de la Agencia Tributaria, www.agenciatributaria.es.
Este Real Decreto obliga a las empresas a entregar e informar en tiempo real de todos los datos de sus facturas emitidas y recibidas a la Agencia Tributaria, por ello, no podemos ofrecerle esta documentación a través de nuestros canales de atención.

Por último, informarle que la fecha límite para realizar dicha liquidación es el 31 de enero de 2018.