La reforma
laboral ha sido aprobada por el Congreso de los Diputados en
una votación cargada de polémica pero que finalmente ha dado 'luz verde' al texto diseñado por el
Ministerio de Trabajo con el 'ok' de los agentes sociales y que tiene ciertas
implicaciones para los autónomos, especialmente los que tienen contratados a
trabajadores a su servicio.
La asesoría especializada
en autónomos Declarando ha realizado un análisis sobre los efectos de la
reforma laboral en los profesionales por cuenta propia, con especial
importancia en el apartado de la contratación, que sufre numerosos cambios.
Cambios en los contratos temporales
Se eliminan los
contratos por obra o servicio al considerarse que son uno de los
mayores focos de contratación fraudulenta, aunque se podrán mantener hasta seis
meses después de la entrada en vigor de la reforma.
En paralelo, los contratos
temporales se redefinen en dos modalidades: por sustitución del trabajador
o por circunstancias de la producción, los que se realizan tanto en aumentos
inesperados de la producción y permiten contrataciones de hasta seis meses
prorrogables por otros seis como máximo como en aumentos previsibles de la
producción, que solo permiten contrataciones de un total de 90 días y nunca
continuados.
Se eliminan los
contratos por obra o servicio al considerarse que son uno de los
mayores focos de contratación fraudulenta, aunque se podrán mantener hasta seis
meses después de la entrada en vigor de la reforma.
En paralelo, los contratos
temporales se redefinen en dos modalidades: por sustitución del trabajador
o por circunstancias de la producción, los que se realizan tanto en aumentos
inesperados de la producción y permiten contrataciones de hasta seis meses
prorrogables por otros seis como máximo como en aumentos previsibles de la
producción, que solo permiten contrataciones de un total de 90 días y nunca
continuados.
Cambios en los contratos formativos o de prácticas
Se crean dos modalidades,
el contrato de formación en alternancia (compatible con
estudios y válido hasta un máximo de dos años y 30 años de edad, con
restricciones a la jornada y salarios mínimos del 60% el primer año) y el contrato
de obtención de la práctica profesional (que no puede ser superior a
un año).
A partir de ahora se obligará a
los empresarios a informar a los trabajadores con estos contratos de la
existencia de puestos vacantes (cuando existieran) y a darles la misma
posibilidad de acceder a ellos que al resto de trabajadores.
Cambios en los contratos fijos discontinuos
La idea es priorizarlos ante los
contratos temporales, por lo que se aplicarán ante situaciones como los
trabajos estacionales o de temporada. Además, se considerará que el trabajador
ha estado en la empresa durante todo el tiempo de la relación laboral a efectos
de antigüedad (y no solo por el tiempo de servicios prestados).
Cambios en los ERTE y el mecanismo RED
Habrá exoneraciones del 20% en
las cotizaciones a la Seguridad Social en el caso de los expedientes por causas
económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) y los de fuerza
mayor incluirán los casos que ya se han dado en pandemia de impedimentos o limitaciones
a la actividad por orden gubernamental.
Por su parte, los ERTE del
mecanismo RED podrán ser de dos tipos: para crisis económicas por un máximo de
un año prorrogable a dos periodos extra de seis meses o para crisis sectoriales
por seis meses prorrogables a un año.
Cambios en los convenios colectivos
La aplicación del convenio
de empresa deja de tener validez frente al convenio colectivo en materia de
salario: prima el segundo si ofrece mejores condiciones. Además, en caso de
caducidad del convenio se recupera la ultraactividad, es decir, su vigencia
hasta la existencia de uno nuevo.
Cambios en la subcontratación
Las empresas contratas y
subcontratas se regirán por el convenio sectorial de la actividad a la que se
dediquen y no por el empresarial, a no ser que las condiciones salariales del
convenio empresariales sean mejores que las del convenio sectorial