viernes, 4 de febrero de 2022

Cambios en la reforma laboral que afectaran a los autónomos

La reforma laboral ha sido aprobada por el Congreso de los Diputados en una votación cargada de polémica pero que finalmente ha dado 'luz verde' al texto diseñado por el Ministerio de Trabajo con el 'ok' de los agentes sociales y que tiene ciertas implicaciones para los autónomos, especialmente los que tienen contratados a trabajadores a su servicio.

La asesoría especializada en autónomos Declarando ha realizado un análisis sobre los efectos de la reforma laboral en los profesionales por cuenta propia, con especial importancia en el apartado de la contratación, que sufre numerosos cambios.

Cambios en los contratos temporales

Se eliminan los contratos por obra o servicio al considerarse que son uno de los mayores focos de contratación fraudulenta, aunque se podrán mantener hasta seis meses después de la entrada en vigor de la reforma.

En paralelo, los contratos temporales se redefinen en dos modalidades: por sustitución del trabajador o por circunstancias de la producción, los que se realizan tanto en aumentos inesperados de la producción y permiten contrataciones de hasta seis meses prorrogables por otros seis como máximo como en aumentos previsibles de la producción, que solo permiten contrataciones de un total de 90 días y nunca continuados.

Se eliminan los contratos por obra o servicio al considerarse que son uno de los mayores focos de contratación fraudulenta, aunque se podrán mantener hasta seis meses después de la entrada en vigor de la reforma.

En paralelo, los contratos temporales se redefinen en dos modalidades: por sustitución del trabajador o por circunstancias de la producción, los que se realizan tanto en aumentos inesperados de la producción y permiten contrataciones de hasta seis meses prorrogables por otros seis como máximo como en aumentos previsibles de la producción, que solo permiten contrataciones de un total de 90 días y nunca continuados.

Cambios en los contratos formativos o de prácticas

Se crean dos modalidades, el contrato de formación en alternancia (compatible con estudios y válido hasta un máximo de dos años y 30 años de edad, con restricciones a la jornada y salarios mínimos del 60% el primer año) y el contrato de obtención de la práctica profesional (que no puede ser superior a un año).

A partir de ahora se obligará a los empresarios a informar a los trabajadores con estos contratos de la existencia de puestos vacantes (cuando existieran) y a darles la misma posibilidad de acceder a ellos que al resto de trabajadores.

Cambios en los contratos fijos discontinuos

La idea es priorizarlos ante los contratos temporales, por lo que se aplicarán ante situaciones como los trabajos estacionales o de temporada. Además, se considerará que el trabajador ha estado en la empresa durante todo el tiempo de la relación laboral a efectos de antigüedad (y no solo por el tiempo de servicios prestados).

Cambios en los ERTE y el mecanismo RED

Habrá exoneraciones del 20% en las cotizaciones a la Seguridad Social en el caso de los expedientes por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) y los de fuerza mayor incluirán los casos que ya se han dado en pandemia de impedimentos o limitaciones a la actividad por orden gubernamental.

Por su parte, los ERTE del mecanismo RED podrán ser de dos tipos: para crisis económicas por un máximo de un año prorrogable a dos periodos extra de seis meses o para crisis sectoriales por seis meses prorrogables a un año.

Cambios en los convenios colectivos

La aplicación del convenio de empresa deja de tener validez frente al convenio colectivo en materia de salario: prima el segundo si ofrece mejores condiciones. Además, en caso de caducidad del convenio se recupera la ultraactividad, es decir, su vigencia hasta la existencia de uno nuevo.

Cambios en la subcontratación

Las empresas contratas y subcontratas se regirán por el convenio sectorial de la actividad a la que se dediquen y no por el empresarial, a no ser que las condiciones salariales del convenio empresariales sean mejores que las del convenio sectorial

 


jueves, 3 de febrero de 2022

The Bank of England raises rates twice in a month and a half to try to contain inflation

The Bank of England (BoE) started increasing the interes rate on December 16 and this Thursday did not want to miss the opportunity to raise the price of money again, for the second consecutive meeting, in an attempt to contain the inflation. The Monetary Policy Committee has raised interest rates by 25 basis points to 0.50%, after raising 15 points in December. This is the first time that it has raised the price of money in two consecutive meetings since 2004. The fight within the Committee has been intense, since four members would have preferred to raise rates by 50 basis points to 0.75%, compared to the five who have voted in favor of the increase of 25 basis points.
On the other hand, the Committee has also voted unanimously (there has been no dispute here) for the Bank of England to start reducing the stock of purchases of UK government bonds and stop reinvesting income from maturing assets.

It will also begin to reduce the stock of non-financial corporate bonds, by ceasing to reinvest maturing assets and through a sales program that will not be completed before the end of 2023, which should completely liquidate the stock of corporate bond purchases. In this way, the Bank of England gives the 'kick off' to its particular quantitative tightening (QT) with a net reduction of the balance sheet that includes this gradual sale of corporate bonds. This will drain some of the liquidity flooding the UK market.

A new era begins after the 895,000 million pounds in bonds accumulated during the last decade under quantitative easing (QE): 875,000 million in British public debt and 20,000 million in investment-grade corporate bonds. The BoE will immediately stop reinvesting profits from past due gilts, allowing more than £200bn to run out by 2025. 


miércoles, 2 de febrero de 2022

La propuesta fiscal de los empresarios: rebajas en Sociedades, cotizaciones sociales, IRPF y simplificar el IVA

El conjunto de medidas tributarias de los empresarios conocidas ayer recogen una rebaja en la mayor parte de los tributos, con especial incidencia en IRPF y Sociedades, así como en las cotizaciones sociales, mientras que propone que se gane sencillez a la hora de que las pymes gestionen el pago de IVA.

Estas son las variadas propuestas por tributos.


Impuesto sobre sociedades

  • Corregir al 100% la doble imposición de los dividendos.
  • Se deben revertir los ajustes artificiales introducidos en la base imponible que obligan a tributar muy por encima del resultado contable. En concreto se deben evitar las actuales limitaciones a la deducción de gastos financieros, las limitaciones a compensación de bases imponibles negativas y la prohibición de deducir determinados deterioros de activos de inmovilizado o de cartera.
  • Adicionalmente es necesario permitir la compensación retroactiva de bases imponibles negativas, al menos de manera temporal en escenarios de crisis económica.
  • Los pagos a cuenta deben establecerse de forma que en ningún caso excedan de la cuota definitiva a pagar.
  • La deducción fiscal por I+D+i debe potenciarse y corregirse la falta de seguridad jurídica que viene perjudicando gravemente el aprovechamiento de la deducción.
  • Sobre el establecimiento de un tipo mínimo de gravamen, no es conveniente adelantarse a las iniciativas internacionales sobre la materia que actualmente se están impulsando.

Cotizaciones sociales

  • Es imprescindible reducir las cotizaciones sociales empresariales siguiendo las recomendaciones de la Unión Europea. En España, las empresas tienen un tipo de cotización del 31,13%, frente a una media en la Unión Europea del 22,2%.

Impuesto sobre la renta

  • Elevar los límites a partir de los cuales se aplican los actuales tipos marginales para adecuarlos a las prácticas habituales en nuestro entorno de la UE. En ningún caso, deben establecerse tipos marginales superiores al 50%.
  • Tributación menor para la totalidad de rendimientos del ahorro, situando la tributación máxima por debajo del 20%.
  • Revertir la reducción de los límites para las aportaciones a planes de pensiones y sistemas de previsión social introducidas en las leyes de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2021 y 2022.

Tributación patrimonial

  • Se debe apostar por la corresponsabilidad fiscal de todas las comunidades autónomas y no solo las de régimen foral.
  • Eliminar el impuesto sobre el patrimonio que constituye una excepción en el derecho comparado y que ha sido suprimido en la mayoría de los países por sus efectos nocivos sobre la economía. En el caso de mantenerse el impuesto sobre patrimonio debe establecerse un escudo fiscal, por el que nunca se tribute más de un 50% de la renta como suma de las cuotas de renta y patrimonio.
  • Adecuar el impuesto sobre sucesiones al que rige en Europa, para garantizar el contenido esencial del derecho constitucional a la propiedad y a la herencia. Se debería establecer un tipo máximo del 15% de gravamen.
  • Mejorar el régimen específico de la empresa familiar.

Fiscalidad medioambiental

  • El establecimiento de un tributo medioambiental no puede dar lugar a supuestos de doble imposición, por lo que no deben configurarse nuevos hechos imponibles análogos o similares a los de otros tributos vigentes, respetándose siempre el marco tributario preexistente. Las comunidades han creado hasta 85 impuestos lo que provoca una elevada dispersión normativa.
  • Cualquier iniciativa tributaria de carácter medioambiental deberá estar sometida con carácter previo a su aprobación, a trámite de información pública a las organizaciones empresariales más representativas.
  • La fiscalidad medioambiental no debe tener como principal finalidad la recaudación, sino reducir las prácticas contaminantes.
  • Los tributos medioambientales no deberían gravar actividades que perjudiquen el medio ambiente en la medida en que los daños resulten cubiertos o permitidos por otros instrumentos (cánones, derechos, permisos, sanciones, etc.).

Tributación de la economía digitalizada

  • El diseño de unas nuevas reglas de tributación internacional que cubran la realidad de las nuevas formas de negocio surgidas con la economía está siendo considerado en un ámbito supranacional (Unión Europea y OCDE), por lo que anticipar decisiones por parte de nuestro país fuera de un marco internacional más amplio agrava los riesgos de deslocalización y dificulta los procesos de inversión.
  • Es un error la introducción unilateralmente en nuestro país un impuesto sobre determinados servicios digitales que, en su redacción actual, grava también servicios que han tributado íntegramente en España en concepto de impuesto sobre sociedades por lo que se produce un claro supuesto de doble imposición económica.

Actividades emergentes

  • Establecer tipos impositivos reducidos e incentivos fiscales a la actividad emprendedora durante los primeros ejercicios de actividad, especialmente cuando los beneficios obtenidos por dicha actividad sean reinvertidos en la misma
  • Eliminar los obstáculos estructurales que dificultan el crecimiento empresarial, en especial los relativos a diferencias en la tributación, costes de cumplimiento o diferentes niveles de exigencia en la supervisión del cumplimiento tributario.
  • Habilitar un marco competitivo de incentivos a la financiación de las actividades emprendedoras.

Impuesto sobre el valor añadido

  • Las obligaciones impuestas a las pymes en relación con el IVA deben simplificarse. El régimen de franquicias del IVA por el que no se hace declaración, se debería establecer ya a corto plazo con un umbral mínimo a los 50.000 euros.
  • Debe facilitarse la recuperación del impuesto sobre el valor añadido de las facturas impagadas.

Imposición local

  • En el IBI, el valor catastral, que es su base imponible, debe acomodarse a la realidad inmobiliaria actual de una forma dinámica, para que nunca supere la referencia del 50% del valor estimado de mercado.
  • En el impuesto sobre actividades económicas, es necesario ampliar el límite actual para las personas jurídicas exentas de este tributo. La cifra actual de 1 millón de euros del importe neto de su cifra de negocios debería elevarse hasta los 5 millones de euros.
  • En el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras se deben clarificar los elementos que entran en la base del impuesto, evitando incluir en la misma los elementos, equipos e instalaciones que sean consustanciales a la realización y destino o función de la construcción, instalación u obra de la que se trate.

martes, 1 de febrero de 2022

THE FISCAL PRESSURE OF COMPANIES IN SPAIN IS 4 POINTS HIGHER THAN THAT OF THE EU

The tax pressure on companies in Spain is up to almost four points higher than the media in the European Union (EU). According to recently published GDP and collection data for 2021, the business tax burden in 2021 increases to 12% of GDP. And all this even without considering the differential that the shadow economy means, since, if we take this factor into account, the corporate tax burden in Spain would be 15% compared to 11.1% in the EU. In 2018, the corporate tax pressure in Spain was 11.1% of GDP compared to 9.6% of the average for the economy. This is highlighted in the White Paper for Tax Reform in Spain presented by the Institute of Economic Studies (IEE).


Specialists in tax matters do not see room to collect more through increases in the Corporation Tax. "Compared to the countries around us, the tax burden borne by our companies is very high, and we have a Corporate Tax comparable to that of the EU, so a reform is not feasible to obtain relevant increases in tax collection for this concept", explain the IEE economists in the White Paper. In 2018, in Spain, companies contributed 31.9% of total public revenue, while in the EU, on average, companies only contributed 24.6% of total revenue.

The IEE maintains that the maximum applicable marginal rates of personal income tax in Spain are already above the average values ​​of the EU, which can introduce significant distortions in the decision-making of agents, since they face the threat of very high tax rates. that discourage their propensity to increase their income. In addition, in average data from the EU, the maximum marginal applies to a salary 4.1 times the average salary, while in our country the maximum marginal applies to a salary 2.8 times the average, so the fiscal effort is in May. 

LA PRESIÓN FISCAL DE LAS EMPRESAS EN ESPAÑA SUPERA EN 4 PUNTOS A LA DE LA UE

La presión fiscal sobre las empresas en España supera hasta en casi cuatro puntos a la media de la Unión Europea (UE). Según los datos de PIB y recaudación para 2021, recientemente publicados, la presión fiscal empresarial en 2021 crece hasta el 12% del PIB. Y todo ello incluso sin considerar el diferencial que significa la economía sumergida, ya que, si tenemos este factor en cuenta, la presión fiscal empresarial en España sería de un 15% frente al 11,1% de la UE. En 2018, la presión fiscal empresarial en España era del 11,1% del PIB frente al 9,6% de la media. Así lo destaca el Libro Blanco para la Reforma Fiscal en España presentado por el Instituto de Estudios Económicos (IEE). Sin embargo, Unidas Podemos propone una nueva subida de impuestos a empresas y grandes fortunas, al margen del grupo de expertos del Ministerio de Hacienda, dirigido por su socia de Gobierno, la ministra María Jesús Montero. Podemos exige subidas en Sociedades para las grandes empresas y espera recaudar 50.000 millones de euros con esta reforma. "Esto supondría una contracción de la actividad económica de ocho puntos del PIB y una caída de 1,3 millones de empleos", apunta Gregorio Izquierdo, director general del IEE.


Por su parte, los especialistas en materia fiscal no ven margen para recaudar más a través de subidas en el Impuesto sobre Sociedades. "En comparación con los países de nuestro entorno, la carga fiscal que soportan nuestras empresas es muy elevada, y tenemos un Impuesto sobre Sociedades homologable a los de la UE, por lo que no es viable una reforma para obtener aumentos relevantes de recaudación tributaria por este concepto", explican los economistas del IEE en el Libro Blanco. En 2018, en España, las empresas aportaron el 31,9% del total de ingresos públicos, mientras que en la UE en promedio las empresas solo aportan el 24,6% del total de recaudación. De igual modo, según demuestran los datos de la Agencia Tributaria en su informe anual de recaudación -y frente a lo que manifiesta Podemos en su propuesta- las grandes empresas aportan un alto porcentaje de la base imponible del impuesto, de hecho, los grupos fiscales consolidados aportan más del 38% de las bases imponibles y cuotas del impuesto.

Además del alza en Sociedades, Unidas Podemos pide incluir más tramos en el IRPF a partir de rentas superiores a los 120.000 euros y rebajar el IVA al tipo superreducido a los productos de higiene femenina, peluquerías y productos veterinarios. En el IRPF, la propuesta del grupo confederal pasa por acercar el gravamen al que se somete al ahorro a la base imponible general y reforzar la progresividad del impuesto, incluyendo nuevos tramos con mayores tipos para rentas superiores a los 120.000 euros.


El IEE sostiene que los tipos marginales máximos aplicables del IRPF en España están ya por encima de los valores medios de la UE, lo que puede introducir distorsiones importantes en la toma de decisiones de los agentes, puesto que enfrentan la amenaza de tipos impositivos muy altos que desincentivan su propensión a aumentar sus ingresos. Además, en datos promedio de la UE, el marginal máximo se aplica para un salario 4,1 veces el salario promedio, mientras que en nuestro país el marginal máximo se aplica a un salario de 2,8 veces del promedio, por lo que el esfuerzo fiscal es en mayo.

lunes, 31 de enero de 2022

POR PRIMERA VEZ EN 11 MESES LA INFLACION BAJA 5 DECIMAS ESTE ENERO

La inflación ha dado el primer respiro a los hogares españoles en casi un año completo. Aunque los precios son un 6% más caros que hace 12 meses, según el dato publicado por el INE, el ritmo de subida ha frenado por vez primera desde febrero de 2021. Un año que terminó con un IPC del 6,5%, medio punto menos que a cierre de enero. En todo caso, al 6% actual la inflación sigue en niveles nunca vistos desde hace décadas.

En ese plazo España ha pasado de mantener congelados los precios (0% interanual en febrero de 2021) a la mayor subida desde los primeros años 80. Una evolución sin precedentes que obedece a la combinación del efecto de la comparativa con la recesión de 2020 (que acentuó las subidas de precios un año después) con, especialmente, el ascenso en vertical de los precios de la energía eléctrica. En este mes de enero los precios de la luz han contribuido a contener la inflación, según las estimaciones del INE, que destaca que los precios de la luz han tenido una contribución negativa a la inflación.

Aunque el precio medio del megavatio hora en el mes de enero ha superado los 200 euros, se ha abaratado respecto a diciembre. Y en enero de 2021, el mes de la tormenta Filomena, se encareció más de un 50% sobre el cierre de 2020 hasta el entorno de los 60 euros. Así, aunque la luz sea mucho más cara que el año pasado, el ritmo de ascenso se ha frenado, como refleja el IPC.

Con todo la inflación subyacente, que no tiene en cuenta los elementos más volátiles como energía o alimentos, escaló tres décimas hasta el 2,4%. Lleva avanzando a un ritmo constante de entre tres y cuatro décimas al mes desde que en agosto empezó la crisis eléctrica. En términos mensuales, los precios han caído el 0,5%, frente al +1,2% del mes anterior. Es la primera vez desde julio que el IPC mensual resulta negativo.

Los institutos económicos prevén que la inflación permanezca alta durante buena parte del año para aflojar en el tramo final, cuando la comparación de los precios se realizará sobre niveles de partida más altos. Este fenómeno, en todo caso, no se producirá al menos hasta marzo, dado que el IPC saltó en marzo de 2021 del 0% al 1,3% (subida a su vez derivada de la paralización de la economía en marzo de 2020). Las previsiones de consenso del panel de Funcas apuntan a un IPC medio en el año del 3,5%, pero terminando el ejercicio en el 1,2%.

viernes, 28 de enero de 2022

La legislación nacional que obliga a los residentes fiscales en España a declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero es contraria al Derecho de la Unión

Hoy, día 27 de enero de 2022, se ha ganado la batalla contra el modelo 720 con la publicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-788/19,  finalizando la lucha contra la obligación informativa de declaración de bienes y derechos situados en el extranjero, al declararla contraria al Derecho Comunitario.

El TSJUE en la referida sentencia, publicada hoy, declara que en relación con la legislación del modelo 720:

España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de libre circulación de capitales al disponer que el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero tiene como consecuencia la imposición de las rentas no declaradas correspondientes al valor de esos activos como «ganancias patrimoniales no justificadas», sin posibilidad, en la práctica, de ampararse en la prescripción.

España también ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la libre circulación de capitales al sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa con una multa proporcional del 150 % del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de los bienes o derechos poseídos en el extranjero. Esta sanción puede acumularse con multas de cuantía fija que se aplican a cada dato o conjunto de datos omitidos, incompletos, inexactos o falsos que deban incluirse en el «modelo 720». La obligación de presentación del «modelo 720» y las sanciones derivadas del incumplimiento o del cumplimiento imperfecto o extemporáneo de dicha obligación, que no tienen equivalente en lo que respecta a los bienes o derechos situados en España, establecen una diferencia de trato entre los residentes en España en función del lugar de localización de sus activos.

El legislador español incumplió asimismo las obligaciones que le incumben en virtud de la libre circulación de capitales al sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con multas de cuantía fija cuyo importe no guarda proporción alguna con las sanciones previstas para infracciones similares en un contexto puramente nacional y cuyo importe total no está limitado.